///(5/DGA/2018) JUICIOS DE AMPARO CONTRA LA PROHIBICIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE COMPRAS

CIRCULARES A ASOCIADOS 2018


(5/DGA/2018) JUICIOS DE AMPARO CONTRA LA PROHIBICIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE COMPRAS

Circular No. 5/DGA/2017
Contenido: JUICIOS DE AMPARO CONTRA LA PROHIBICIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE COMPRAS

Estimados Asociados:

Por este conducto nos permitimos informarles, que derivado de la problemática actual con la prohibición de la actualización de las compras, y toda vez que existen precedentes favorables emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Y tomando en cuenta que muchos de ustedes ya consintieron el acto, existe la posibilidad de que quien así lo considere, interponga el juicio de amparo a partir del ejercicio fiscal de 2018, con motivo de un ulterior acto de aplicación. De esta forma, el amparo que se interpondría sería contra la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio 2017, cuyo vencimiento es el 31 de marzo (por tratarse de día inhábil el plazo se amplía al 2 de abril).

En ese orden de ideas ponemos a su consideración la recomendación de la prestigiada firma Ordux Tax & Consultig, para el desarrollo de los siguientes trabajos:

a) Elaboración y presentación de las demandas de Amparo Indirecto ante el Juzgado que corresponda al domicilio del Quejoso, así el seguimiento respectivo hasta la emisión de la sentencia respectiva favorable.
b) Interposición del recurso de revisión en amparo, en el caso de que no se obtenga resolución favorable a los intereses de las empresas que demandaron el amparo y protección de la justicia federal, así como el seguimiento respectivo hasta que se emita la sentencia que otorgue el amparo en contra del artículo 39 último párrafo de la Ley de ISR a cada una de ellas.

Asimismo, el importe de los honorarios que AMDA gestionó para sus agremiados es el siguiente:

a) Por concepto de anticipo, la cantidad de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) más el correspondiente IVA, exigibles al momento de la presentación de la demanda de amparo correspondiente.
b) La cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) más el correspondiente IVA, al momento de la obtención de una sentencia favorable; En caso de que la resolución final fuera contraria a sus intereses, no se haría este cobro y el anticipo quedaría como pago definitivo no sujeto a devolución.
Si fuera necesario incurrir en gastos adicionales como viáticos generados por la presentación de los amparos en diferentes partes de la República Mexicana y otros de carácter extraordinario, estos se cobrarían por separado al momento en que se incurran, previo consentimiento.

Es importante que cada una de las empresas realicen un análisis a efecto de determinar si les es conveniente optar por la estrategia legal aquí planteada, y en caso o de ser de su interés, deberán contactar a C.P.C Gerardo Plascencia Chavarín, en los teléfonos 90 00 28-86, 90 00 28-46 o al correo electrónico gerardo@ordux.mx

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2018-03-09T15:59:03+00:00 enero 24, 2018|