///(5/DGA/2017) DECRETO que otorga diversas facilidades administrativas en materia del Impuesto Sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2017


(5/DGA/2017) DECRETO que otorga diversas facilidades administrativas en materia del Impuesto Sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México.

Circular No. 5/DGA/2017
Contenido: DECRETO que otorga diversas facilidades administrativas en materia del Impuesto Sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México.

Anexo 1

ESTIMADOS ASOCIADOS.

Es preciso informarles, que el pasado miércoles 18 de enero, se publicó un importante Decreto por parte del Ejecutivo Federal, el cual otorga facilidades administrativas en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) con relación a depósitos o inversiones que se retornen a México.

El Decreto se debe a solicitudes hechas por parte del Consejo Coordinador Empresarial.

Como antecedente, en el ejercicio 2016 se otorgó un estímulo fiscal para el mismo concepto, con vigencia hasta el 31 de junio de 2016.

En el actual, se propone establecer un esquema de facilidades para el pago del ISR, con la finalidad de incentivar el retorno de los recursos mantenidos en el extranjero.

Puntos principales

El beneficio está dirigido a “las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016″

Se les da la opción de retornar estos capitales, “aplicando una tasa de ISR del 8%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país” y que se hubiesen mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero del 2017, directa o indirectamente, por las personas físicas o morales a que se refiere el presente Decreto.

Se fijan las siguientes condiciones:

  • Que los ingresos y las inversiones se retornen al país.
  • El plazo de vigencia del presente Decreto es de seis meses a partir de su publicación.
  • Que se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen y;
  • La inversión de los citados recursos deberá realizarse durante el ejercicio fiscal de 2017.

Aquellos lectores que requieran más detalle, podrán consultarla en el anexo #1 de este documento.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 141.

Print Friendly, PDF & Email
2018-02-19T18:12:46+00:00