///(049/DESA/2013) INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE EL CRITERIO DE LA EXENCIÓN DE LEYENDA “PARA ABONO EN CUENTA”

CIRCULARES A ASOCIADOS 2013


(049/DESA/2013) Información relevante sobre el criterio de la exención de leyenda “Para abono en cuenta”

Fecha: 19 de Diciembre de 2013
Circular No. 48/DESA/2013.
Contenido: INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE EL CRITERIO DE LA EXENCIÓN DE LEYENDA “PARA ABONO EN CUENTA”.

Estimado Asociado:

En seguimiento al criterio número 600-04-06-2013-15738, (se anexa) de fecha 09 de octubre de 2013, enviado como anexo a la circular número 37 del 2013, mediante el cual el SAT releva a los distribuidores asociados a AMDA, de la obligación de agregar la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” en los cheques nominativos con que pagan sus adquisiciones, se les recuerda que ya no será ratificado el mismo para el año 2014, toda vez que la autoridad resolvió ratificar el criterio 2013 “por última ocasión” por lo que se recomienda tomar las medidas pertinentes para llevar a cabo sus operaciones.

Derivado de lo anterior, AMDA está llevando a cabo diversas gestiones en busca de una nueva alternativa, que permita simplificar las operaciones, lo cual se les estará informando oportunamente.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell
Director General Adjunto

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2019-02-21T14:32:48+00:00