///41/DGA/2018 IMPORTANTE INFORMACIÓN CON RELACIÓN A LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

CIRCULARES A ASOCIADOS 2018


(41/DGA/2018) IMPORTANTE INFORMACIÓN CON RELACIÓN A LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

28 de Diciembre de 2018

Circular No. 41/DGA/2018

Contenido: IMPORTANTE INFORMACIÓN CON RELACIÓN A LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

ANEXO: Publicación del Diario Oficial de la Federación

Estimados Asociados:

Es de gran relevancia comunicarles que derivado de las intensas gestiones de AMDA, con la Unidad de Inteligencia Financiera, el día de hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley de Ingresos de la Federación, en cuyo Décimo Cuarto Transitorio, se logró implementar el programa de auto regularización por medio del cual, la autoridad podrá condonar las multas impuestas derivadas de incumplimiento a la LFPIORPI, tal como se detalla en misma disposición que a la letra dice:

“Décimo Cuarto. Para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.
No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. La vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.
En términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.”

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en la cuanta de correo pld@amda.mx

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2018-12-28T10:10:55+00:00