///40/DGA/2018 TARIFAS PARA EL CÁLCULO DE ISAN 2019

CIRCULARES A ASOCIADOS 2018


(40/DGA/2018) TARIFAS PARA EL CÁLCULO DE ISAN 2019

26 de Diciembre 2018

Circular No. 40/DGA/2018
Contenido: TARIFAS PARA EL CÁLCULO DE ISAN 2019.

ANEXO:Publicación del Diario Oficial de la Federación

Estimados Asociados:

Les informamos que el día de hoy, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Anexo 15 de la Quinta Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, mediante la cual se dan a conocer las tarifas para determinar la tasa del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), para el 2019.

ANEXO 15 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 21 de diciembre de 2018. (Continúa en la Tercera Sección).


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- SAT.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

Contenido

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

A.      Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año 2019.

B.      Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año2019.

C.      Código de Claves Vehiculares:

Save 1.       Registradas.

A. Tarifa para determinar el impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2019.

TARIFA

Límite inferior

$

Límite superior

$

Cuota fija

$

Tasa para aplicarse
sobre el excedente del
límite inferior%
0.01 274,964.76 0.00 2.0
274,964.77 329,957.65 5,499.20 5.0
329,957.66 384,950.76 8,248.98 10.0
384,950.77 494,936.36 13,748.26 15.0
494,936.37 En adelante 30,246.07 17.0

Si el precio del automóvil es superior a $759,271.24 se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resultede aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $759,271.24

B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2019.

Artículo 8o. fracción II primer párrafo: $256,084.82

Artículo 8o. fracción II segundo párrafo: $256,084.83 y hasta $324,374.11

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes  lmendezf@amda.mx

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2018-12-26T16:11:37+00:00