CIRCULARES A ASOCIADOS 2018
(40/DGA/2018) TARIFAS PARA EL CÁLCULO DE ISAN 2019
26 de Diciembre 2018
Circular No. 40/DGA/2018
Contenido: TARIFAS PARA EL CÁLCULO DE ISAN 2019.
ANEXO:Publicación del Diario Oficial de la Federación
Estimados Asociados:
Les informamos que el día de hoy, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Anexo 15 de la Quinta Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, mediante la cual se dan a conocer las tarifas para determinar la tasa del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), para el 2019.
ANEXO 15 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 21 de diciembre de 2018. (Continúa en la Tercera Sección).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- SAT.- Servicio de Administración Tributaria.
Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
| Contenido
Impuesto sobre Automóviles Nuevos A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre Automóviles Nuevos para el año 2019. B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año2019. C. Código de Claves Vehiculares: Save 1. Registradas. |
A. Tarifa para determinar el impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2019.
TARIFA
| Límite inferior
$ |
Límite superior
$ |
Cuota fija
$ |
Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior% |
| 0.01 | 274,964.76 | 0.00 | 2.0 |
| 274,964.77 | 329,957.65 | 5,499.20 | 5.0 |
| 329,957.66 | 384,950.76 | 8,248.98 | 10.0 |
| 384,950.77 | 494,936.36 | 13,748.26 | 15.0 |
| 494,936.37 | En adelante | 30,246.07 | 17.0 |
Si el precio del automóvil es superior a $759,271.24 se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resultede aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y los $759,271.24
B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2019.
Artículo 8o. fracción II primer párrafo: $256,084.82
Artículo 8o. fracción II segundo párrafo: $256,084.83 y hasta $324,374.11
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:
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