///(40/DGA/2016) Reformas Fiscales para el Ejercicio Fiscal 2017

CIRCULARES A ASOCIADOS 2016


(40/DGA/2016) Reformas Fiscales para el Ejercicio Fiscal 2017

Circular No. 40/DGA/2016
Contenido: Reformas Fiscales para el Ejercicio Fiscal 2017.

ANEXO 1, ANEXO 2

Estimados Asociados:

El pasado 30 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos”.

Destacamos como aspectos relevantes y de interés para los distribuidores de automotores los siguientes:

1. De la Ley del Impuesto sobre la Renta

Reglas Vehículos automotores (artículos 28, 34 y 36)

Se otorga un estímulo equivalente a un crédito del 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen los contribuyentes en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos.
Se establece que el monto diario deducible por los pagos efectuados por el Uso o Goce temporal de automóviles eléctricos o híbridos será hasta de doscientos ochenta y cinco pesos diarios por automóvil.
Se definen éstos como “aquellos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno”.
Se permite la deducción de las inversiones realizadas en automóviles eléctricos e híbridos hasta por un monto de doscientos cincuenta mil pesos.
Se modifica la tasa de deducción de las bicicletas convencionales y eléctricas y de motocicletas eléctricas del 10% anual a una tasa del 25% anual.

Requisitos para la deducción pagos Servicios de Outsourcing (artículo 27, fracción V)
Se establecen importantes modificaciones para hacer deducible las actividades de subcontratación laboral (servicios de outsourcing).
A partir de enero de 2017, y como requisito para su deducción, el contratante deberá obtener del subcontratista y éste estará obligado a entregarle, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Opción Acumulación ingresos Personas Morales con ingresos de hasta 5 millones de pesos (artículos 196 a 201 y Disposiciones transitorias IV a VII).
Se reconoce en la ley del ISR la existencia de este tipo de empresas, recientemente incorporadas a la legislación mercantil, a las cuales se les dan facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como son:
• Pueden optar por acumular sus ingresos y determinar la base gravable del ISR mediante el sistema de base de flujo de efectivo y no mediante el sistema de base en devengado.
• Se facilita el cálculo del ISR, sustituyendo la deducción del costo de lo vendido y la reglamentación para la valuación de los inventarios, por la deducción de compras del ejercicio.
Las inversiones son deducibles al 100% en el ejercicio en que se realicen o en el siguiente.
• Estos contribuyentes no están obligados a determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.
• Pueden determinar sus pagos provisionales sin aplicar un coeficiente de utilidad, aunque conservan la posibilidad de hacerlo, lo que mejor les convenga. La opción que se tomen no se podrá variar en el ejercicio.

Estímulos FISCALES (artículos 16,90, 190,202 y 203 y disposiciones transitorias VIII y IX)
La reforma 2017, otorga los siguientes beneficios fiscales:
a) Se establece que los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes por medio de programas presupuestarios gubernamentales, no se consideren ingresos acumulables.
b) Se establece un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizado en el ejercicio, en investigación o desarrollo de tecnología, aplicable contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito, el cual no será acumulable para efectos de este impuesto.
El estímulo a distribuir será de 1,500 millones de pesos por ejercicio y de 50 millones de pesos por contribuyente.
c) Se establece un crédito fiscal aplicable contra el ISR, el cual no podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior, por las aportaciones que realicen los contribuyentes a: proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas; y programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. Se considera, dentro del concepto de inversión, el mantenimiento y los gastos de operación de las instalaciones.
El monto del estímulo a distribuir será de 400 millones de pesos, limitado a 20 millones de pesos por contribuyente, proyecto de inversión y programa.
d) Se incluyen dentro de los estímulos a las actividades culturales, el apoyo a los proyectos de inversión en artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz. En ningún caso el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación
El monto del estímulo a distribuir será de 150 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, limitado a 2 millones de pesos por cada contribuyente y por cada proyecto.

Otras modificaciones de interés.
Se establece que los planes personales de retiro puedan ser contratados no solo de forma individual, sino también en forma colectiva.
Se establece (finalmente) la obligación para emitir comprobantes fiscales digitales por Internet a todas las dependencias gubernamentales. El plazo para ello será a partir del mes de mayo de 2017.
Se incluyen dentro de la deducción personales de gastos médicos que pueden realizar las personas físicas a los pagos por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestadas por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes

2. Del Impuesto al Valor Agregado
Devolución del IVA en periodos preoperativos (artículo 5, fracción VI)
Se sigue permitiendo la posibilidad de solicitar la devolución del IVA durante el periodo preoperativo de la empresa. Se señalan los requisitos que deberá cumplir el contribuyente para ello. También se da la opción de solicitar este beneficio, hasta que se presente el primer mes de operaciones.
La devolución en el primer caso, procederá sobre una estimación que hará el contribuyente sobre las futuras actividades gravadas y exentas, y se establece un mecanismo de ajuste, para que después de un año de actividades regulares, el IVA devuelto en el periodo preoperativo se ajuste conforme a la regularidad de un año, lo que dará lugar a incrementar el IVA acreditable o a reintegrar el IVA que se haya devuelto en exceso, actualizado y con recargos.

Empresas Servicios de outsourcing (artículos 5, fracción II y 32, fracción VIII)
Congruente con las Reformas del ISR relacionadas con este tipo de servicios, se modifica la Ley del Impuesto al Valor Agregado, agregando nuevas obligaciones a los prestadores y a los contratantes de dichas operaciones.
Se establece, como requisito adicional para la procedencia del acreditamiento del IVA trasladado por el servicio de subcontratación laboral, que el contratante obtenga del contratista la documentación comprobatoria del pago del impuesto que éste le trasladó al contratante, así como de la información específica del impuesto trasladado que deberá proporcionar al SAT.
A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar la mencionada documentación al contratante.
También se le impone al contratista la obligación de informar al SAT la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

3. Del Código Fiscal de la Federación
Se establece que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general.
Se derogan, en el caso de las revisiones electrónicas, las disposiciones que convertían al oficio de pre-liquidación en definitivo, lo cual daba por terminada la auditoría.
Se establece que el procedimiento de revisión electrónica no podrá exceder de seis meses.
Se señala que la firma electrónica podrá ser utilizada por los particulares, cuando éstos así lo acuerden y cumplan con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Se permite utilizar al Buzón tributario, para que tanto el sector gobierno, de cualquier nivel, como el privado, tengan la posibilidad de depositar dentro del mismo información o documentación de interés para los contribuyentes, previo consentimiento de estos últimos.

4. De la ley del impuesto sobre automóviles nuevos

Se incorpora en la fracción IV del artículo 8 de la Ley, la exención que en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, se preveé actualmente en el artículo 16, Apartado B, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 2016. Ésta se refiere a la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

5. Otras modificaciones que se incluyen en la reforma
Además se incluyen otras de interés para otros sectores, las cuales listamos a continuación:

a) Disposiciones en materia del Impuesto sobre la Renta para :
• Donatarias autorizadas.
• Industria Hidrocarburos
• Pagos provisionales contribuyentes Régimen incorporación Fiscal

b) Disposiciones en materia del Impuesto al Valor Agregado sobre:
• Servicios prestados en el extranjero
• Determinación del valor de las exportaciones
• Uso o goce de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero
• Servicios de tecnología de información en el extranjero
• Devolución del IVA en periodos pre operativos contribuyentes régimen simplificado

c) Disposiciones del Código Fiscal de la Federación relativas a:
• RFC de los representantes legales
• Reglas proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.
• Declaración informativa Situación Fiscal.
• Plazo caducidad por devolución IVA en periodos preoperativos
• Órganos Certificadores
• Infracciones aplicables a Donatarias
• Infracciones aplicables a proveedores autorizados servicios de certificación.
• Sistema simplificado de Control para el sector primario.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

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