///(4/DGA/2018) Disposiciones fiscales diversas publicadas en los meses de noviembre y diciembre de 2017.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2018


(4/DGA/2018) Disposiciones fiscales diversas publicadas en los meses de noviembre y diciembre de 2017.

Circular No. 4/DGA/2017
Contenido: Disposiciones fiscales diversas publicadas en los meses de noviembre y diciembre de 2017.

Anexo 1

Estimados Asociados:

En noviembre y diciembre de 2017 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, diversas disposiciones fiscales, algunas de las cuales consideramos de interés para la red de distribuidores.

A continuación, presentamos a ustedes un Resumen de los principales puntos a que se refieren cada una de ellas.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.

Fue publicada el 15 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial de la federación.

Como puntos de interés destacamos:

” La tasa de recargos será del 1.47% mensual en el ejercicio 2018.
” La tasa de retención por intereses pagados a personas físicas residentes en México se calculará aplicando la tasa anual de 0.46% sobre el monto del capital.
” Se sigue autorizando la reducción de multas del 50 al 60% por infracciones relacionadas con obligaciones distintas a las obligaciones de pago.
” Se incorporan en la LIF los conceptos por los cuales se debe presentar la declaración informativa de operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31A del Código Fiscal de la Federación.
” Permanece el estímulo fiscal por medio del cual se puede disminuir de la utilidad fiscal de los contribuyentes, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio.

” Se puede dejar de entregar la constancia de retenciones de ISR y de IVA a las personas físicas que realicen actividades profesionales o de arrendamiento de inmuebles, en los casos en que éstas hayan expedido un CFDI que cumpla con requisitos fiscales y que éste señale expresamente el monto del impuesto retenido.

Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Fue publicada el 14 de noviembre de 2017. Incorpora las reglas referentes al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.

No existen modificaciones relevantes relacionadas con la operación de los distribuidores.

Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

Se publicó el 15 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

Observamos dos disposiciones de interés para la Red:

a) Momento de presentación de la información sobre su situación fiscal.

El artículo 32H del Código Fiscal de la Federación obliga a los contribuyentes con ingresos acumulables superiores a 687 millones de pesos en el ejercicio anterior, a la presentación de un informe sobre su situación fiscal.

La regla precisa la forma y el momento de presentación de esta información. Los contribuyentes lo podrán hacer, a través del aplicativo denominado “DISIF (32H-CFF)” disponible en el Portal del SAT.

La presentación debe realizarse en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio a través de la aplicación correspondiente disponible en la página citada.

b) Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral.

La reforma fiscal 2017 precisa nuevas obligaciones a cumplir para las obligaciones del contratante y del contratista de este tipo de servicios. La regla precisa que las citadas disposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018.

DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.

El decreto se publica el 29 de diciembre 2017. No existen modificaciones a reglas relevantes relacionadas a la operación de los distribuidores.

Se emiten reglas para:

a) Condonación de créditos hipotecarios por motivo de los sismos ocurridos en el país.
b) Estímulos inversión proyectos de inversión en la producción cinematográfica y el deporte de alto rendimiento.
c) Autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.

Como es costumbre, se acompaña en el anexo 1 con información detallada al respecto.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 122.

Print Friendly, PDF & Email
2018-03-09T15:59:19+00:00 enero 23, 2018|