///(37/DGA/2016) SERVICIOS DE OUTSOURCING SE CONSIDERAN ACTIVIDAD VULNERABLE PARA LA UIF

CIRCULARES A ASOCIADOS 2016


(37/DGA/2016) SERVICIOS DE OUTSOURCING SE CONSIDERAN ACTIVIDAD VULNERABLE PARA LA UIF

Circular No. 37/DGA/2016
Contenido: SERVICIOS DE OUTSOURCING SE CONSIDERAN ACTIVIDAD VULNERABLE PARA LA UIF.

Estimados Asociados:

Por este medio, se les informa que mediante comunicado publicado el pasado viernes en su portal de internet, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer que la prestación del servicio de subcontratación, en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), actualiza el supuesto previsto en el inciso b), de la fracción XI del 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), para ser considerada actividad vulnerable, y por lo tanto el contratista, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones en dicha Ley y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante en la realización del servicio contratado.

En tanto el Artículo 17 Fracción XI inciso b) de la LFPIORPI, contempla que la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes será objeto de Aviso ante la Secretaría teniendo en cuenta que el Reglamento de dicha ley en su Artículo 27 toma en cuenta como realización de una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus Clientes o Usuarios.

Por lo que se refiere al inciso b) de la Fracción antes mencionada, se considerarán valores a los metales amonedados, así como a los títulos de crédito regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a los señalados en el artículo 2, fracción XXIV de la Ley de Mercado de Valores.

La misma disposición establece que dichos actos, serán objeto de aviso ante las autoridades, cuando el prestador del servicio lleve a cabo en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las actividades mencionadas.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en la cuanta de correo pld@amda.mx

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell

Director General Adjunto.

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2018-02-15T11:36:59+00:00