///(37/DGA/2015) MODIFICACIONES FISCALES RECIENTES Y RELEVANTES

CIRCULARES A ASOCIADOS 2015


(37/DGA/2015) MODIFICACIONES FISCALES RECIENTES Y RELEVANTES

Circular No. 37/DGA/2015
Contenido: MODIFICACIONES FISCALES RECIENTES Y RELEVANTES

Anexos: Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3.

Estimados asociados:

En días pasados AMDA recibió respuesta del SAT referente a importantes interrogantes relacionadas con la industria. Además, en los meses de septiembre y octubre se han publicado disposiciones fiscales de interés para la red que comentaremos a continuación.

A. CONSULTAS DE AMDA AL SAT .

Los puntos que resuelve el SAT son:
• Se permite dejar de emitir un cheque en el caso de la adquisición de vehículos usados, sin que se pierdan las facilidades que da el artículo 27 del Reglamento del IVA, el cual permite gravar el IVA sólo por el diferencial entre el precio de venta y el de costo de la unidad.
• Se permite el pago por la adquisición de un vehículo usado mediante transferencia electrónica de fondos sin que se pierdan las facilidades del mismo artículo 27 del Reglamento del IVA.
• Se aclara que se puede recibir como pago un vehículo usado a cambio de uno nuevo u otro usado, sin que le sea aplicable a esta operación, el límite en pesos que se da para pagos en efectivo al que se refiere el artículo 32 de la LFPIORPI

B. CUARTA Modificación a la RMF 2015, publicada en el DOF el 29 de septiembre de 2015

Destacan, por su interés para el sector automotor, las siguientes reglas:

3.15.15. Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización
Las personas físicas que no se dediquen a actividades empresariales ni profesionales y que enajenen sus vehículos usados, podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización por la inflación que corresponda.

Con lo anterior, estos contribuyentes están dejando como costo de adquisición de sus vehículos el mismo valor en el que lo adquirieron, por lo que difícilmente van a generar una utilidad fiscal, ya que el valor de venta del vehículo normalmente se reduce por el deterioro que sufre el mismo por los años transcurridos entre su fecha de adquisición y la fecha en que se está vendiendo.

3.15.7. Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR
Se modifica la regla actual que permite no retener el 20% del valor de la enajenación, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre y cuando la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado no exceda de tres salarios mínimos elevados al año .

Se aclara que cuando se adquieren unidades a contribuyentes personas físicas que hubieren aplicado la regla 3.15.15 anterior, el costo de adquisición de la unidades no deberá disminuirse por el 20% por cada año transcurrido ni actualizarse por la inflación, con lo cual, como ya mencionamos, difícilmente habrá una base gravable y, por lo tanto, no procederá la retención.

2.7.1.31 Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
Se permite utilizar la expresión “NA” en lugar del Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

C. NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL Impuesto sobre la renta, publicado el 8 de octubre de 2015 .
Este nuevo ordenamiento no trae novedades relevantes que afecten a la industria. Los cambios principales se refieren a la incorporación en el reglamento de disposiciones que aparecían en la RMF 2015, así como la eliminación de artículos que se referían a conceptos que ya no existen en la Ley del impuesto sobre la Renta.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

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2018-02-22T12:37:13+00:00