///(037/DESA/2013) EXENCIÓN LEYENDA “PARA ABONO EN CUENTA” RATIFICACIÓN CRITERIO DEL S.A.T. PARA 2013

CIRCULARES A ASOCIADOS 2013


(037/DESA/2013) Exención leyenda “para abono en cuenta” ratificación criterio del S.A.T. para 2013

Fecha: 25 de Octubre de 2013
Circular No. 37/DESA/2013
Contenido: EXENCIÓN LEYENDA “PARA ABONO EN CUENTA” RATIFICACIÓN CRITERIO DEL S.A.T. PARA 2013

ANEXO

Estimado Asociado:

Debido a que los distribuidores llevan a cabo un número importante de compras de vehículos seminuevos a personas físicas, normalmente para tomarlos a cuenta por la venta de vehículos nuevos, y que uno de los requisitos que establece la autoridad, dentro de la mecánica de operación de estas transacciones de compraventa, es la obligación, por parte del distribuidor, de pagar la unidad seminueva mediante cheque nominativo con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, cheque que frecuentemente es endosado por la persona física a la distribuidora como un pago a cuenta del vehículo que está adquiriendo; AMDA solicito al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la ratificación del criterio para 2013, que releva de esta obligación a los distribuidores asociados.

Por lo anterior, mediante oficio número 600-04-06-2013-15738, (se anexa) de fecha 09 de octubre de 2013, el SAT emite respuesta a la solicitud planteada, en el sentido de que los distribuidores asociados a AMDA, quedan relevados de la obligación de agregar la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” en los cheques nominativos con que pagan sus adquisiciones, siempre que adicionalmente se cumplan con algunos requisitos, mismos que se encuentran detallados en el oficio de referencia.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell
Director Ejecutivo de Servicios al Asociado

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