///(32/DGA/2015) IMPLICACIONES DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LAS AGENCIAS AUTOMOTRICES DEL DISTRITO FEDERAL

CIRCULARES A ASOCIADOS 2015


(32/DGA/2015) IMPLICACIONES DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LAS AGENCIAS AUTOMOTRICES DEL DISTRITO FEDERAL

Circular No. 32/DGA/2015
Contenido: IMPLICACIONES DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LAS AGENCIAS AUTOMOTRICES DEL DISTRITO FEDERAL

Anexos:

Reglamento de la Ley de Publicidad

Ley de Publicidad Exterior

Presentación Publicidad

Manual

Estimados asociados:

Derivado de las recientes visitas de verificación e imposición de multas y sanciones por incumplimiento a las disposiciones de Publicidad Exterior en las agencias del Distrito Federal, es de suma importancia, informarles lo siguiente:

La Ley de la materia aplica sin distinción para todo tipo de publicidad exterior, independientemente del establecimiento mercantil de que se trate.

Las autoridades competentes son:

SEDUVI.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal: Es quien otorga o revoca Permisos.

INVEA.- Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal: Es quien lleva a cabo las visitas de verificación, así como la imposición de las medidas de seguridad, y en su caso, de las sanciones por infracciones.

En el caso de una Distribuidora sólo se permiten los “Anuncios Denominativos” es decir, “El que contiene el nombre, denominación comercial o logotipo con el que se identifica una persona física o moral, o una edificación”. Siempre y cuando atienda los parámetros de posición, dimensión, contenido, etc. enunciados en la Ley, su Reglamento y el Manual del Reglamento, mismos que podrán encontrar anexos a la presente circular y cuente con su licencia correspondiente.

Las sanciones van de 200 a 2,000 veces el salario mínimo vigente para el D.F., cuando la sanción es por vez primera y en algunas ocasiones arresto administrativo inconmutable de entre 24 y 36 horas. En caso de segunda sanción por una misma infracción los montos se duplican y en una tercera ocasión se cuadruplican.

En todas las ocasiones también procede el retiro del anuncio por cuenta del sancionado. y, la tercera vez que se es sancionado el INVEA realizará denuncia o querella ante el Ministerio Público por la comisión del delito que corresponda.

Derivado de lo anterior, es muy importante que aquellas agencias que tengan publicidad exterior, (lonas, mantas, letreros, rótulos, cartéles, estructuras, etc), los retiren a la brevedad, ya que en la Asociación hemos tenido conocimiento de varias distribuidoras que han tenido que pagar cuantiosas multas, e incluso se les ha llegado a aplicar pena privativa de libertad al personal de las mismas.

Asimismo, AMDA está llevando a cabo las acciones correspondientes con las autoridades competentes y estaremos trabajando en la elaboración de un convenio de colabrocaión que nos permita tener debidamente identificadas las obligaciones y prohiciones de las distribuidoras, así como también se estará impartiendo en breve una plática de capacitación a este mismo respecto.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 122.

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell
Director General Adjunto

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2018-02-22T12:55:54+00:00