///(28/DGA/2014) RESUMEN EJECUTIVO SOBRE LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE LA LEY ANTILAVADO

CIRCULARES 2014


(28/DGA/2014) RESUMEN EJECUTIVO SOBRE LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE LA LEY ANTILAVADO

Fecha: 28 de Julio de 2014
Circular No. 28/DGA/2014.
Contenido: RESUMEN EJECUTIVO SOBRE LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE LA LEY ANTILAVADO.

Estimados asociados:

En seguimiento a lo informado mediante la circular 27/DGA/2014 de fecha 24 de julio de los corrientes, y a fin de mantenerlos debidamente informados, nos permitimos poner a su disposición el siguiente resumen ejecutivo con los puntos más importantes a considerar en nuestro sector:

1.- Registro y alta de quienes realicen actividades vulnerables:

• Ya no se solicitan los datos referentes al domicilio de las sucursales o filiales.
• Ya no deberá requisitarse la información relativa al Administrador Único, a los socios ni accionistas de la empresa.
• Se elimina la parte relativa a los datos del Beneficiario Controlador.
• Ya no se solicitan los datos relativos a las acciones y capital social de la empresa.
• Se adiciona el Anexo B, en el que habrá que precisarse la aceptación o rechazo del encargado del cumplimiento, así como sus datos de contacto.

Importante: Los Responsables encargados del cumplimiento que hayan aceptado su designación con anterioridad a la modificación de estas Reglas, tendrán un plazo de 60 días naturales para completar la información relacionada en el Anexo “B”

2.- Disposiciones Generales:

• El SAT, una vez que reciba la información, expedirá el acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso a los medios electrónicos dentro del Portal en Internet, a través de los cuales se deberán enviar los Avisos correspondientes y se recibirán las notificaciones.

• Asimismo, se establece la obligación de consultar dichos medios electrónicos al menos los días 15 y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil. En caso de no efectuar dicha consulta, las notificaciones se considerarán realizadas el día hábil que corresponda.

• Se elimina la figura del proveedor de recursos.

• Se establece que las identificaciones oficiales podrán tener fecha de vencimiento, siempre que al momento de su presentación, no sea mayor a dos años y contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio Cliente o Usuario.

• Ya no se tendrá que presentar aviso respecto de la comercialización habitual profesional de vehículos terrestres realizadas entre plantas armadoras y sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y la totalidad del precio del vehículo terrestre haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

Importante: Respecto a éste último punto, cabe precisar que solo aplica para las operaciones entre Planta – Distribuidor, por lo que todas aquellas operaciones que se lleven a cabo entre Distribuidores (Por ejemplo el Intercambio) y que rebasen los umbrales establecidos, se deberá seguir presentando el aviso correspondiente.

3.- Formatos de presentación de avisos:• Los documentos podrán ser presentados en original o copia certificada.

• Se eliminan los campos relativos a los datos de la forma de pago, que se hayan llevado a cabo mediante el sistema financiero.

• Se adiciona de Anexo 4 Bis, mediante el cual se identificarán a los clientes Personas Morales Mexicanas de Derecho Público

• Se adiciona de Anexo 6 Bis, mediante el cual se identificarán a aquellos clientes que sean Embajadas, Consulados u Organismos Internacionales.

• Se adiciona de Anexo 7 Bis A, mediante el cual se establece la lista de las Personas Morales Mexicanas de Derecho Público, a las que les será aplicable el Régimen Simplificado.

Importante: Las modificaciones antes mencionadas entrarán en vigor el 1º de Septiembre del año en curso.

Derivado de lo anterior, estaremos trabajando en la elaboración y/o modificación de los formatos de identificación que nos apliquen, en cursos y talleres de capacitación, así como en la siguiente versión del Manual de Prevención de Lavado de Dinero.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos (55) 36 88 36 50 ext. 140, o directamente al correo electrónico pld@amda.mx

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell
Director General Adjunto

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2018-11-16T11:58:51+00:00