///25/DGA/2019 ASPECTOS RELEVANTES SOBRE EL PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACIÓN.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2019


(25/DGA/2019) ASPECTOS RELEVANTES SOBRE EL PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACIÓN.

3 de Junio de 2019

Circular No. 25/DGA/2019

Contenido: ASPECTOS RELEVANTES SOBRE EL PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACIÓN.

Estimados Asociados:

En relación a las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN, publicadas el pasado 16 de abril en el Diario Oficial de la Federación, las cuales tienen como objeto establecer la forma, términos y procedimientos que los sujetos obligados que realizan las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recuersos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) deberán observar para auto regularizarse de sus obligaciones establecidas en el artículo 18 del mismo ordenamiento legal, para lo cual es importante considerar lo siguiente:

Requisitos para obtener la autorización:

• Presentar solicitud a través del SPPLD manifestando bajo protesta de decir verdad tener la voluntad de corregir y subsanar las irregularidades en las que se incurrió, y
• No encontrarse en alguno de los supuestos de improcedencia.

Supuestos de improcedencia del programa:

• No estar dado de alta en el padrón de sujetos obligados
• No tener actualizados sus datos en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero
• No estar al corriente en sus obligaciones por el año 2019
• Haber cometido alguno de los delitos previstos por la Ley

Plazos del programa:

Entrada en vigor.- 21 de junio de 2019
Plazo para presentar la solicitud.- del 21 de junio al 1º de agosto de 2019
Plazo para dar cumplimiento al programa.- del 2 de agosto de 2019 al 2 de febrero de 2020
Temporalidad de los incumplimientos que se pueden incluir en el programa.- Desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2018

Obligaciones que abarca el programa (Art. 17 y 18 de la LFPIORPI)

• Identificación de clientes
• Identificación de Dueños beneficiarios
• Presentación de avisos
• Acumulación de operaciones

Qué deberá contener el programa:

• La descripción de irregularidades o incumplimientos cometidos, así como las circunstancias que las originaron
• La descripción de las acciones que pretende adoptar para corregir el incumplimiento
• La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia.

Consideraciones importantes

• No imposición de sanciones durante el periodo que contemple el programa, una vez autorizado, la autoridad se limitará a verificar el cumplimiento y avance del mismo
• Posibilidad de una condonación de sanciones
• Aplica a operaciones realizadas del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018
• Es preciso estar al corriente en sus obligaciones de 2019
• Se deberá cumplir con la totalidad del programa que haya sido autorizado

Condonación de multas

Una de las ventajas de adherirse al programa de auto regularización es la posibilidad de solicitar la condonación de la multa, para lo cual será necesario presentar por escrito la “solicitud de condonación”, así como desistirse ante la autoridad competente del medio de defensa y, cumplir totalmente con el programa.

Plazos de para solicitar la condonación de multas:

Plazo para presentar solicitud.- del 2 al 28 de febrero de 2020
Plazo para que la autoridad verifique la procedencia de la solicitud.- máximo de 6 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Plazo para que la autoridad emita respuesta a la solicitud de condonación.- No mayor a 30 días de haber concluido el plazo previo.

Supuestos de improcedencia de la condonación:

• Que el infractor sea reincidente.
• Que se haya cometido algún delito previsto por la Ley.
• Que se haya presentado algún medio de defensa (sin haberse desistido de éste).
• Que se haya efectuado el pago de la multa.
• Que no se haya cumplido el programa de auto regularización.

Asimismo, la autoridad se comprometió a solucionar la problemática de los envíos masivos a fin determinar el mecanismo que nos permita identificar que avisos se presentaron en dichos archivos, en breve esperamos estarles comunicando mayor información al respecto.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en la cuanta de correo pld@amda.mx

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2019-06-03T10:17:07+00:00