///24/DGA/2019 CIRCULAR REGLAS GENERALES 2019

CIRCULARES A ASOCIADOS 2019


(24/DGA/2019) CIRCULAR REGLAS GENERALES 2019

8 de Mayo de 2019

Circular No. 24/DGA/2019
Contenido: CIRCULAR REGLAS GENERALES 2019

ANEXOS:
REGLAS PRINCIPALES DE LA RMF 2019
OTRAS REGLAS DE LA RMF 2019 
REGLAS DE LA RMF 2019 REFERENTES AL ESTÍMULO FISCAL DE LA ZONA FRONTERIZA NORTE

Estimados Asociados:

Las autoridades fiscales publicaron en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de abril de 2019, la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL para 2019 (RMF 2019), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

La RMF2019 no trae novedades importantes, sin embargo se incorporan en la misma las modificaciones a la RMF2018 publicadas en los primeros meses de 2019, entre ellas destacan:

  • Reglas respecto de la compensación Universal.
  • Reglas para servicios de transporte tipo UBER.
  • Adecuaciones a las reglas referentes a CFDI, entre ellas la Regla 2.7.1.44 donde se da plazo para emitir CFDI con clave PUE (pago en una sola exhibición).
  • Facilidades Decreto Estímulos Fiscales para la Zona Fronteriza Norte del País.
  • Reglas Decreto de Estímulos Fiscales para Bonos Corporativos y venta de acciones de sociedades mexicanas.[1]

La RMF publicada deroga (desaparece) facilidades que otorgaba la anterior, como son:

Reglas 2018 Derogadas en 2019 Concepto
2.3.17 Devolución de saldos a favor del IVA que no excedan de un millón de pesos
2.8.3.4 Opción de pago del ISR a través de la declaración anual en la opción ”Asalariados”
2.8.3.5 Declaración anual prellenada para salarios y asimilables a salarios
2.8.5.5 Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad
2.8.5.6 Declaración prellenada con propuesta de pago provisional de ISR y definitivo de IVA con base a los CFDI
3.17.13 Declaración anual Personas Físicas vía telefónica

Un cambio importante que la RED de distribuidores debe conocer es el referente a la reducción del plazo para la aplicación de la regla 2.7.1.44[2].

Esta regla es la que permitía que el CFDI pueda llevar la leyenda “Pago en una sola exhibición”, siempre que se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibiera a más tardar el día 17 del mes de siguiente a aquél en que se expidió el comprobante, entre otros requisitos.

La regla publicada en la nueva RMF2019 reduce dicho plazo al último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.

 

En cuanto a las reglas publicadas vemos que siguen vigentes, entre otras, las siguientes:

  1. Reglas relacionadas con la actividad de los distribuidores automotores.

 

2.7.1.11. Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.

2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados.

3.15.2. Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización.

3.15.7. Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR.

4.3.9. Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición.

  1. Reglas referentes al CFDI y al buzón tributario:
2.7.1.32 Requisitos en la expedición de CFDI.

2.7.1.35 Expedición de CFDI por pagos realizados.

2.7.1.38 Cancelación del CFDI a Contribuyentes receptores del CFDI con buzón tributario.

2.7.1.39 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.

2.7.1.44 Opción de anotar clave PUE en CFDI.

2.2.6. Información que se presentará a través del buzón tributario.

2.2.7. Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.

2.12.2 Notificación electrónica a través del buzón tributario.

2.7.1.36 Entrega o puesta a disposición de CFDI a clientes.

Finalmente, se anexan a la presente circular los siguientes documentos, donde se analiza a detalle la RMF 2019 y que pueden ser de interés para los especialistas en estos temas:

ANEXO #1. Reglas principales de la RMF 2019 relacionadas con el sector.

ANEXO #2. Otras reglas de la RMF 2019 que consideramos importantes.

ANEXO #3. Comentarios a las Reglas de la RMF 2019 referentes al Estímulo Fiscal Zona Fronteriza Norte.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en el correo electrónico lmendezf@amda.mx.

[1] No se incluyen en la circular, no afectan a los distribuidores.

[2] El detalle de la regla se puede ver en el anexo 1.

Print Friendly, PDF & Email
2019-05-08T15:54:34+00:00