///(23/DGA/2017) Segunda Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2017

CIRCULARES A ASOCIADOS 2017


(23/DGA/2017) Segunda Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2017

Circular No. 23/DGA/2017
Contenido: Segunda Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2017

ANEXO 1

ESTIMADOS ASOCIADOS.

El martes 18 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, con disposiciones de interés para la red de distribuidores.

Los cambios más importantes son:

A. Reglas relativas a los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI´s)

• Se publica la nueva versión 3.3 para expedir el CFDI, así como su complemento de pagos.
• Ambas entran en vigor desde el 1º de julio de 2017.
• Se da la facilidad para que en el periodo de julio a noviembre de 2017 se pueda seguir operando con la versión anterior del CFDI (versión 3.2), la cual no lleva complemento de pagos.

B. Buzón Tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.
Se da a conocer la mecánica para la habilitación del Buzón Tributario y el registro de los medios de contacto del contribuyente. Estos serán: (a) El correo electrónico y (b) el número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.

C. Se dan facilidades para la expedición del CFDI en la nueva versión 3.3 y su complemento de pagos.

D. Hay nuevas reglas para para la cancelación del CFDI, se incluyen casos para efectuarla a través del Buzón Tributario y se enumeran los casos en que se pueden cancelar sin necesidad del buzón. Ambas entran en vigor hasta el 1º de enero de 2018.

E. Un cambio vital para los Distribuidores: Se elimina la regla la facilidad que se tenía para estimar un costo estimado para los anticipos recibidos.

F. Se publica un mecanismo para evitar la duplicidad que se puede dar en la determinación del pago provisional por el efecto del CFDI de los anticipos recibidos.

G. Se difiere hasta el mes de diciembre la obligación de cumplir con las nuevas obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral señaladas en la LISR y en la LIVA. En ese mes se tendrá que cumplir con la presentación de todos los avisos que se debieron haber presentado en el ejercicio 2017.

Además se publican cambios relacionados con el Convenio FATCA, criterios no vinculativos, repatriación de capitales y otros asuntos.

Se acompaña en el anexo #1 de este documento información detallada sobre esta circular.

Se acompaña en el anexo 1 de este documento información detallada sobre esta importante circular.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 141

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2018-02-20T11:04:49+00:00