///(21/DGA/2016) SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2016.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2016


(21/DGA/2016) SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2016.

Circular No. 21/DGA/2016
Contenido: SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2016.

Anexo 1

Estimado Asociado:

El pasado viernes 6 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF (1ª RMF 2016), la cual contiene importantes disposiciones de interés relacionadas con el sector, de las cuales destacamos lo siguiente:

Nuevos términos que se incorporan a la RMF 2016.

Se incorpora el concepto de e.firma como el certificado de la Firma Electrónica Avanzada, en lugar del anterior que se conocía como FIEL.

También el concepto de MARCASAT, en lugar del actual INFOSAT, para auxiliar a los contribuyentes.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales (regla 2.7.1.32.)

Permanece en la regla la facilidad para los contribuyentes de incorporar en los CFDI que expidan, la expresión N/A en la forma en que se realizó el pago, excepto en los siguientes casos:

  • Las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37[1].
  • Los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
  • Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Facilidades para el pre-llenado de declaraciones propuesto por el SAT.

Se sigue avanzando en estos temas, los cuales otorgan facilidades al contribuyente, al permitirle presentar, si esta de acuerdo, la propuesta de declaración que propone el SAT, al mismo tiempo que dan mayor control de las operaciones a este último.

Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas.

Se hace una modificación relevante a la disposición para incluir también la posibilidad de solicitar reducción de multas y recargos, indicando el procedimiento a seguir para ello.

Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles (regla 3.3.1.37)

Una importante novedad.

Se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, “mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente”.

Se dan los requisitos para ello, por ejemplo, no se incluyen en la facilidad erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición (regla 4.3.9)

El antecedente de la regla es una consulta presentada por la AMDA en septiembre de 2015 y publicada en el portal del SAT [2].

La regla se refiere al artículo 12 de la Ley del IVA y 27, fracción I de su Reglamento, y dice que también se considera cumplido el requisito a que se refiere dicha fracción “cuando los pagos se realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente en instituciones que componen el sistema financieroy las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, a cuentas abiertas a nombre del enajenante”.

Aplicación del estímulo fiscal (chatarrización) a vehículos de carga, de pasajeros y de turismo (regla 11.4.20).

Se modifica la disposición. Anteriormente sólo se refería a vehículos de autotransporte federal de carga. Ahora, incluye “vehículos usados destinados a la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo”.

Criterios fiscales no vinculativos.

Se incluyen nuevos criterios no vinculativos relacionados con los pagos a sindicatos:

  • Se considera que realizanuna práctica fiscal indebida, quienes deduzcan para los efectos del ISR o acrediten el IVA, el pago realizado a los sindicatos para que éstos cubran sus gastos o costos y el IVA trasladado.
  • Realizan una práctica fiscal indebida los patrones o empresas prestadores de servicios de subcontratación laboral, que paguen a través de sindicatos, total o parcialmente a los trabajadores sueldos, salarios o asimilados a éstos, mediante presuntas cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole incluso de previsión social.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes

lmendezf@amda.mx

[1] Nueva regla que se refiere a la posibilidad de pagar en cajeros automáticos. Se ve más adelante.

[2] Se puede ver el detalle de la consulta en el anexo 1.

Print Friendly, PDF & Email
2018-08-09T15:34:26+00:00