///(20/DGA/2016) CRITERIO SOBRE LA LEY ANTILAVADO DE DINERO RESPECTO A LOS COMPROBANTES DE DOMICILIO

CIRCULARES A ASOCIADOS 2016


(20/DGA/2016) CRITERIO SOBRE LA LEY ANTILAVADO DE DINERO RESPECTO A LOS COMPROBANTES DE DOMICILIO

Circular No. 20/DGA/2016
Contenido: CRITERIO SOBRE LA LEY ANTILAVADO DE DINERO RESPECTO A LOS COMPROBANTES DE DOMICILIO

ANEXO: CRITERIO

Estimado Asociado:

Se les informa que el día de hoy, fue notificada a AMDA la respuesta por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera, respecto al requisito de recabar el comprobante de domicilio de los clientes.

Derivado de lo anterior, la autoridad resolvió favorablemente, confirmando el criterio de AMDA, (anexo a la presente circular) en el sentido de que los comprobantes de domicilio proporcionados por los clientes, no necesariamente tienen que estar a su nombre.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en la cuenta de correo pld@amda.mx

Print Friendly, PDF & Email
2018-02-15T13:52:25+00:00