///(2/DGA/2016) REGLAS GENERALES 2016

CIRCULARES A ASOCIADOS 2016


(2/DGA/2016) REGLAS GENERALES 2016

Circular No. 2/DGA/2016
Contenido: REGLAS GENERALES 2016
Anexo 1 Reglas Generales 2016

Anexo 2 Reglas Generales 2016

Estimados asociados:

Las autoridades fiscales publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL para 2016 (RMF 2016), con lo cual se complementa la Reforma Fiscal vigente a partir del 1º de enero de este año.

Las Reglas se basan en las publicadas en el 2015.

A. Principales novedades.
Las principales novedades son:

2.8.3.4. Opción de pago del ISR a través de la declaración anual en la opción “Asalariados”.
Esta regla va a permitir a los contribuyentes personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos y salarios, y que deban presentar su declaración anual o que opten por la presentación de la misma, utilizar la declaración anual en la opción “Asalariados”, la cual está disponible en el Portal del SAT.

2.8.5.5. Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad.
Cuando el SAT detecte contribuyentes omisos en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá emitir cartas invitación con las respectivas propuestas de pago. La disposición señala el procedimiento para aceptarlas o rechazarlas.

3.14.3. Presentación de declaraciones por arrendamiento en “Mis cuentas”.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento podrán presentar sus declaraciones de pagos provisionales mensuales o trimestrales, según corresponda, utilizando “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en el Portal del SAT.

3.3.1.36. Opción para que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas realicen la deducción de intereses.
La reforma fiscal 2016 permite a las SOFOMES no reguladas, deducir los intereses por capitales tomados en préstamo. La regla especifica los requisitos que deben cumplirse para ello.

B. Principales novedades. Reglas principales en Vigor relacionadas con el Sector.
Se siguen publicando en este año las siguientes reglas que afectan al sector automotor:

2.4.3. Inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados, o que se dediquen a otras actividades.
La regla permite que estas personas físicas se inscriban en el RFC a través de los adquirentes de sus productos y da el procedimiento para ello.

2.7.1.11. Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.
Esta regla, promovida por AMDA desde 2014, permite que en estas operaciones, se pueda cumplir con los requisitos del CFDI por la compra de la unidad usada que sirve como medio de pago en la operación.
La disposición incluye también los casos en que se recibe una unidad usada a cambio de otra unidad usada.

2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados.
Este es el segundo procedimiento para la adquisición de unidades usadas. Permite la adquisición de la unidad usada y da los requisitos para ello.

2.7.1.31. Integración del Número de Identificación Vehicular.
Se especifica la forma en que se integrará el NIV.

2.7.1.32. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.
Los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

  • Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  • Forma en que se realizó el pago.

2.2.6. Información que se presentará a través del buzón tributario.
El SAT dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado buzón.

2.12.2. Notificación electrónica a través del buzón tributario.
La regla permite al SAT realizar notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México).

3.2.4. Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio.
Esta disposición da el procedimiento para estimar un costo deducible por cada cobro total o parcial del precio.
En el caso de las distribuidoras automotores, la disposición permite estimar un costo a los anticipos recibidos para la adquisición de unidades.

3.3.1.3. Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero.
Se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero.

3.15.2. Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización
Se da la opción de no disminuir el costo de adquisición por el transcurso del tiempo, por lo que el costo de adquisición queda igual al valor original del auto, en tanto que el valor de venta, o sea el de mercado, se verá disminuido por el deterioro que ha sufrido el bien por el transcurso del tiempo, con lo cual difícilmente se va a generar una base gravable para efectos del ISR en estas operaciones.

3.15.7. Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR.
Permite dejar de efectuar la retención respectiva cuando se den las condiciones que se especifican en la disposición.
La regla agrega los efectos de las disposiciones del numeral 3.15.2, el cual permite manejar el costo de adquisición del bien sin deducirle el 20% anual y sin actualizarlo por la inflación.
Con esto, la mayoría de estas operaciones no van a generar una utilidad fiscal y, por lo mismo, no estarán sujeta a la retención del 20%.

4.1.6. Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
Los distribuidores automotores llegan a realizar importantes inversiones en proyectos de inversión de activo fijo, por ejemplo, cuando instalan una nueva distribuidora, lo cual les genera normalmente saldos a favor del IVA que requieren les sea devuelto por la autoridad.

Esta regla, no limitada al sector automotor, da el procedimiento para ello.

Una información con mayor detalle de estas disposiciones, la podrán encontrar nuestros asociados que así lo requieran en el anexo #1. Adicionalmente hemos incluido un anexo #2 con otras reglas que consideramos importantes, aunque no estén relacionadas directamente con el sector automotor.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 141.

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2018-02-15T17:20:14+00:00