///(017/DESA/2013) REGLAS DE CONDONACIÓN FISCAL

CIRCULARES A ASOCIADOS 2013


(017/DESA/2013) Reglas de Condonación Fiscal

Circular Nº 17/DESA/2013
Contenido: REGLAS DE CONDONACIÓN FISCAL

Anexo: Reglas Generales

Estimados Asociados:

Estimados asociados:
Como es de su conocimiento, la Ley de Ingresos de la Federación para el 2013 contiene una importante facilidad para condonar contribuciones, multas y recargos por los adeudos fiscales que tengan los contribuyentes, cumpliendo requisitos1.

Para su operación se requería la publicación de las reglas respectivas, mismas que fueron publicadas el 19 de febrero de 2013.

La Condonación Fiscal consiste en:

A) Reglas créditos fiscales causados antes del 1º de enero de 2007.

Tipo de crédito fiscal Condonación
• Contribuciones federales 80% del crédito (actualizado)
• Cuotas compensatorias y 80% del crédito (actualizado)
• Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago 80% del crédito (actualizado)
Más:
• Recargos 100%
• Recargos por prórroga en términos del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, 100%
• Multas y gastos de ejecución que deriven de ellos 100%

B) Reglas créditos fiscales que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012.

Tipo de crédito fiscal Condonación
• Contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar No se condona
• Cuotas compensatorias distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar y No se condona
• Multas por incumplimiento de las obligaciones  fiscales federales distintas a las obligaciones de pago2 100%
Más:
• Recargos de estas contribuciones y cuotas 100%
• Multas y gastos de ejecución que deriven de ellos 100%

C) Multas impuestas en los ejercicios 2012 y 2013.

Tipo de crédito fiscal Condonación
• Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso. 60% de reducción

Para acceder a la condonación sólo se necesita:

  • Contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
  • Pagar en una sola exhibición durante la vigencia de la línea de captura.

Las reglas generales mencionan:

  • El contribuyente debe presentar la solicitud de condonación a más tardar el 31 de mayo de 2013.
  • La solicitud se presenta ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente, a través de la página de Internet del SAT.
  • Se especifica que la condonación obtenida no será un ingresos acumulable
  • El detalle del procedimiento que se debe seguir.

En la sección de preguntas frecuentes del SAT aparecen tres que consideramos de interés general para los distribuidores y son:

¿Qué formatos se requieren para iniciar el trámite?
La solicitud es electrónica a través de la página del SAT, y sólo requiere autenticarse con Fiel.

¿En qué tiempo me resolverán si procede la solicitud?
De manera inmediata, al enviar la solicitud firmada con Fiel.

¿Cómo realizo el trámite para ponerme al corriente?
Sólo es necesario seguir los tres pasos:

  1. Ingresa con tu Fiel a la herramienta en la página de inicio de esta sección.
  2. Verifica el detalle de tus adeudos.
    • Agrega, si procede, otros adeudos que desees manifestar, distintos a los mostrados por el SAT.
    • Si tienes un juicio en proceso sobre algún adeudo incluido en tu solicitud, anexa copia del acuse de la solicitud de desistimiento.
    • Confirma la aceptación de los términos legales del programa.
  3. Genera tu formato para pago con línea de captura y acude al banco de tu preferencia.
    • Guarda el archivo electrónico de la línea de captura.
    • Revisa la fecha de vigencia.

Como pueden ver en el contenido de la presente circular, la CONDONACIÓN FISCAL QUE SE ESTÁ OTORGANDO, es una excelente oportunidad para los contribuyentes para regularizar adeudos fiscales, incluso aquellos que estén en litigio, sin el pago de recargos y multas.

Sugerimos revisar si existen adeudos pendientes con la SHCP y les recordamos que el plazo para solicitar la condonación VENCE EL 31 DE MAYO DE 2013.

Atentamente
Lic. Fernando Lascurain Farell
Director Ejecutivo de Servicios al Asociado

  1. Ver circular respectiva de AMDA (Circular número 07/2013)
  2. Ejemplos: Multas relacionadas con el RFC, presentación de declaraciones, avisos, solicitudes, información y expedición de constancias y las relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad.
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