///(13/DGA/2016) VERIFICACIÓN DE EMISIONES A LA ATMOSFERA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

CIRCULARES A ASOCIADOS 2016


(13/DGA/2016) VERIFICACIÓN DE EMISIONES A LA ATMOSFERA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Circular No. 13/DGA/2016
Contenido: VERIFICACIÓN DE EMISIONES A LA ATMOSFERA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Anexo: Norma, Plantilla de Inspectores

Estimado Asociado:

Por medio del presente, nos permitimos comunicarles que está en marcha un operativo por parte de la SEDEMA (Secretaria del Medio Ambiente) de la Ciudad de México, en donde se verifica el rubro de Emisiones a la Atmosfera, en cuyo caso dicha verificación aplicara a todas aquellas agencias que cuenten con área de Hojalatería y Pintura, por lo que les solicitamos revisen el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Todos aquellos establecimientos que realicen actividades de comercio al por menor de camiones y automóviles, partes y refacciones, aceites y grasas lubricantes, comercio al por mayor de camiones, partes y refacciones y tengan hasta 30 empleados y no realicen operaciones de reparación ni mantenimiento, están exentos de presentar la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal (LAUDF), con base en el Aviso por el que se da a conocer el listado de establecimientos que por su capacidad y actividad no requieren tramitar la licencia ambiental única para el Distrito Federal, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 61 bis 5 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, y conforme a las clases del sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) del año 2007. Los distribuidores que no cumplan con este supuesto tienen la obligación de presentarla dentro de los primeros cuatro meses del año, con información del año inmediato anterior.

2. Verificar los equipos e instalaciones que generan emisiones a la atmósfera, esto con la finalidad de que no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-043-SEMARNAT-1993 (referida a la emisión de Partículas Suspendidas Totales) (Anexo 1). Así mismo, se deberá dar atención a la NOM-085-SEMARNAT-2011 (referida a la generación de gases producto de la combustión), dicha norma sólo aplica si se tienen equipos con una capacidad mayor a 15 cc (caballos caldera) y deberá ser mediante estudios de monitoreo por un proveedor autorizado por la SEDEMA. (http://www.sedema.df.gob.mx/padla/index.php?option=com_content&view=section&id=7&layout=blog&Itemid=29)

3. Los ductos y puertos de muestreo de emisiones a la atmosfera tendrán que cumplir las dimensiones y proporciones especificadas en la NMX-AA-009-1993-SCFI. Este punto es de manera permanente.

4. De manera permanente, contar con un adecuado llenado de Bitácoras de operación y mantenimiento de equipos de emisión y de equipos de control de emisiones contaminantes a la atmósfera. Pudiendo integrarse ambas bitácoras en una misma que dé cumplimiento a ambos aspectos.

5. Dar cumplimiento a la NADF-011-AMBT-2013, que establece los límites máximos permisibles de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) en fuentes fijas de jurisdicción de la Ciudad de México que utilizan solventes orgánicos o productos que los contienen; mediante la realización del estudio correspondiente que incluye los balances de materiales respectivos. Se deberán considerar los compuestos incluidos en la norma (Anexo II) y las hojas de seguridad de los productos utilizados. Cabe señalar que los equipos de control requieren que se lleve una bitácora de operación y funcionamiento para asegurar que el sistema está operando de manera adecuada.

6. Si la agencia realiza aplicación de primer y/o lijado de piezas o vehículos en un área abierta, solo techada y/o fuera de las cabinas, se deberá suspender de manera inmediata dichas labores ya que esto es motivo de incumplimiento en materia de emisiones a la atmosfera y es motivo de un hallazgo por parte del personal verificador de la SEDEMA.

Por lo anterior les solicitamos que, en caso de contar con un asesor externo especialista en materia ambiental se recomienda llevar a cabo las acciones pertinentes y en su caso subsanen aquellas que no se estén cumpliendo, esto con la finalidad de evitar multas ante una posible inspección.

Cabe señalar que el personal que realice la inspección deberá estar debidamente identificado y pertenecer a la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) (se adjunta el directorio de inspectores).

AMDA pone a su disposición la asesoría en materia de cumplimiento de las normas referidas por parte de los especialistas de e3 Consultora Ambiental. Para mayor información, favor de contactar a:

Hidrobiól. Oscar León Morales
oscar.leon@e3consultora.com.mx
Oficina: (55) 56616200

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

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2018-08-09T15:42:52+00:00