///(1/DGA/2017) REGLAS GENERALES 2017

CIRCULARES A ASOCIADOS 2017


(1/DGA/2017) REGLAS GENERALES 2017

Circular No. 1/DGA/2017

Contenido: REGLAS GENERALES 2017

Anexo 1Anexo 2 y Anexo 3

Estimados Asociados:

ESTIMADOS ASOCIADOS.

Es preciso informarles, que las autoridades fiscales publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL para 2017 (RMF 2017), con lo cual, como ha sucedido en los últimos años, se complementa la Reforma Fiscal vigente a partir del 1º de enero de este año.

Este año se presentan reglas adicionales relacionadas con la reforma fiscal 2017, aunque la gran parte de las mismas se basan en las publicadas en el 2016.

Las principales novedades de interés para el sector son:

Prórrogas para la emisión de CFDI¨S y sus complementos

Se dan las siguientes prórrogas

a) Sobre el complemento de nómina. Se da la opción para cumplir con el complemento a partir del 1º de enero de 2017 o del 1º.de abril de 2017. Se dan los requisitos que deben cumplirse en este último caso, entre ellos, la reexpedición, en su momento, de los recibos de nómina del primer trimestre, con las nuevas disposiciones.

b) Anexo 20 y complemento para pagos.
El Anexo 20, en su nueva versión 3.3 para expedir CFDI´s , y el complemento del CFDI para recepción de pagos, en su versión 1.0, estarán vigentes a partir del 1 julio 2017.

Prórroga de plazos para la entrega de información contable

Se vuelve a dar una prórroga para los contribuyentes que han incumplido con esta obligación.
La disposición menciona: “Los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad y a ingresar su información contable a través del Portal del SAT y que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución no hayan enviado su información contable correspondiente a cualquiera de los periodos comprendidos del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, podrán enviar la información contable que corresponda al periodo de que se trate a más tardar el 30 de abril de 2017”.

2. Sociedades Simplificadas
En la RF2017 se reconoce en la ley del ISR la existencia de este tipo de empresas, con ingresos hasta por cinco millones de pesos, recientemente incorporadas a la legislación mercantil, a las cuales se les dan facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Destacamos entre ellas las siguientes:
a) Se les va a permitir un procedimiento opcional para generar en forma automática:
• La declaración del pago provisional de ISR.
• La declaración definitiva de IVA.
• La contabilidad simplificada

Pueden presentar las declaraciones fiscales en base al aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales”.

En el mismo pueden autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas.
Se da el procedimiento para ello.

Se les releva de cumplir con las siguientes obligaciones:
• Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable.
• Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
• Presentar la Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo. Se indican los requisitos para ello.
• De informar el registro y control de CUFIN, siempre que el contribuyente realice el resguardo del control y registro de las operaciones que hayan realizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta durante el ejercicio.
• El resguardo de la información debe hacerse cumpliendo con lo señalado para ello en el CFF.

Ajustes precios de transferencia

Se añade a la RMF la “Sección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia”, con nuevas reglas para el tratamiento fiscal de este tipo de ajustes, complementarios a los precios de transferencia.

Devolución del IVA en periodo preoperativo
Se publican las reglas donde se indica el procedimiento y las reglas a seguir para estas devoluciones.
Si la devolución deriva exclusivamente de inversiones en activo fijo, se podrá obtener la resolución a la solicitud de devolución en un plazo máximo de veinte días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, salvo tratándose de la primera solicitud de devolución, la cual se resolverá en un plazo regular de cuarenta días.

Entrega o puesta a disposición de CFDI a clientes

Los contribuyentes que emitan CFDI´s, previo acuerdo entre las partes, podrán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través cualquiera de los siguientes medios electrónicos:
a) Correo electrónico proporcionado por el cliente.
b) Dispositivo portátil de almacenamiento de datos.
c) Dirección electrónica de una página o portal de Internet (sólo para descarga).
d) Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente.
Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada.

Cancelación CFDI

En la RF2017 se establece que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general.

Para ello se publican las siguientes reglas:

a) Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
b) Se indican los casos en los cuales los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor.

A manera de ejemplo, entre éstos están:
• Los que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
• Por concepto de nómina, egresos y traslado.
• Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición
c) Las disposiciones relativas a la cancelación del CFDI serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

Información de seguimiento a revisiones fiscales por parte del SAT

Cuando las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación a los contribuyentes, antes de la expedición de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva, deberán informar, a través del buzón tributario del contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, el derecho que tienen para acudir a sus oficinas, indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora, a efecto de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar el incumplimiento en el pago de contribuciones.

Si el contribuyente no ejerce el derecho anterior, las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento de fiscalización, asentando este hecho en las actuaciones de la revisión.

Notificación electrónica a través del buzón tributario

El SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México).

Huso horario aplicable para efectos del buzón tributario

El buzón tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto respectivo.

Devolución automática de saldos a favor de IVA

Continúa esta regla publicada en marzo de 2016, en la cual existe la posibilidad de poder obtener la devolución de las cantidades a favor del IVA, en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de UN MILLÓN DE PESOS.
Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (regla 2.1.44).

Otra importante regla publicada en 2016. Se permite al SAT resolver las consultas que formulen agrupaciones de contribuyentes listadas en la regla, entre ellas AMDA.

No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina (regla 2.7.5.3)

Se permite cumplir con lo anterior, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda.

Reglas principales en Vigor relacionadas con el Sector
Se siguen publicando en este año las siguientes reglas que afectan al sector automotor:

a) Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.
Esta regla, promovida por AMDA desde 2014, permite que en estas operaciones, se pueda cumplir con los requisitos del CFDI por la compra de la unidad usada que sirve como medio de pago en la operación.
La disposición incluye también los casos en que se recibe una unidad usada a cambio de otra unidad usada.

b) Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados.
Este es un segundo procedimiento para la adquisición de unidades usadas. También fue promovido por AMDA.
Permite la adquisición de la unidad usada y da los requisitos para ello.

c) Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.
Los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
• Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
• Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
• Forma en que se realizó el pago.

d) Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio.
Esta disposición da el procedimiento para estimar un costo deducible por cada cobro total o parcial del precio.
En el caso de las distribuidoras automotores, la disposición permite estimar un costo a los anticipos recibidos para la adquisición de unidades.

e) Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero.
Se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero.

f) Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización
Se da la opción de no disminuir el costo de adquisición por el transcurso del tiempo, por lo que el costo de adquisición queda igual al valor original del auto, en tanto que el valor de venta, o sea el de mercado, se verá disminuido por el deterioro que ha sufrido el bien por el transcurso del tiempo, con lo cual difícilmente se va a generar una base gravable para efectos del ISR en estas operaciones.

g) Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR.
Permite dejar de efectuar la retención respectiva cuando se den las condiciones que se especifican en la disposición.

La regla, combinada con los efectos de la disposición anterior, permite manejar el costo de adquisición del bien sin deducirle el 20% anual y sin actualizarlo por la inflación.
Con esto, la mayoría de estas operaciones no van a generar una utilidad fiscal y, por lo mismo, no estarán sujeta a la retención del 20%.

h) Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
Los distribuidores automotores llegan a realizar importantes inversiones en proyectos de inversión de activo fijo, por ejemplo, cuando instalan una nueva distribuidora, lo cual les genera normalmente saldos a favor del IVA que requieren les sea devuelto por la autoridad.
Esta regla, no limitada al sector automotor, da el procedimiento para ello.

Una información con mayor detalle de estas disposiciones, para aquellos lectores que deseen profundizar en su contenido, la podrán encontrar nuestros asociados que así lo requieran en los anexos #1 y #2. Adicionalmente hemos incluido un anexo #3 con otras reglas que consideramos importantes, aunque no estén relacionadas directamente con el sector automotor.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos (55) 3688-3650 ext. 140 y 141.

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2018-02-19T17:58:45+00:00