///(1/DGA/2016) REFORMAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2016

CIRCULARES A ASOCIADOS 2016


(1/DGA/2016) REFORMAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2016

Circular No. 1/DGA/2016
Contenido: REFORMAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2016
Anexo: REFORMAS

Estimados asociados:

Se inicia el año con nuevas disposiciones fiscales que entraron en vigor a partir del 1º de enero de este nuevo ejercicio, incluyendo la publicación de las Reglas Generales para el ejercicio 2016.

Como mencionamos en nuestra circular 34 del pasado mes de septiembre de 2015, donde analizamos el proyecto de reformas que propuso el Ejecutivo, la SHCP en su presentación mencionaba que la Iniciativa “no pretendía subir impuestos sino dar facilidades para estimular la economía, presentando medidas para promover el ahorro, la inversión y la formalidad”.

Para nosotros, como gremio automotor, nos parecen relevantes las siguientes modificaciones:

A. Límite Deducción fiscal automóviles.
Las gestiones de Amda en el Congreso de la Unión lograron un nuevo límite para la deducción de automóviles, el cual es ahora de $175,000.00

B. Crédito fiscal reinversión de utilidades
Se da un crédito fiscal que pretende reducir el gravamen del nuevo impuesto de dividendos a la tasa del 10%, con la condición que la empresa reinvierta las utilidades.

El estímulo fiscal se otorga a las personas físicas que obtengan ingresos por dividendos.

Los dividendos deben referirse a utilidades generadas en los ejercicios de 2014, 2015 y 2016 que se reinviertan en las empresas y que se repartan posteriormente. Así, por ejemplo, si las utilidades de estos ejercicios se reparten hasta el ejercicio 2019, se tendrá derecho a un crédito fiscal del 5% aplicable al monto del dividendo.

Para tener derecho al mismo, las empresas que distribuyan el dividendo deberán:

  • Ser empresas cuyas acciones se encuentren colocadas en Bolsa de Valores, concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores.
  • Si no es el caso, las empresas deberán optar por dictaminar sus estados financieros.
  • Se deberán publicar notas en los estados financieros y controles contables que permitan identificar el origen de los dividendos y la forma en que se reinvirtieron.

C. Deducción inmediata de inversiones a empresas de menor escala y en sectores estratégicos.

Se revive el esquema de deducción inmediata pero limitado a:

  • Inversiones de empresas con ingresos de hasta 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.
  • Inversión para la creación y ampliación de infraestructura de transporte e
  • Inversión en equipo utilizado para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

El beneficio será temporal, solamente estará vigente en los ejercicios 2016 y 2017. Las tasas de descuento que se manejaran serán del 3% y del 6% respectivamente.

Se va a permitir incluir en el mismo las inversiones realizadas en el último cuatrimestre de 2015. La facilidad será aplicable a inversiones nuevas que se realicen en todo el país.

Al igual que en la medida anterior, la buena noticia es el regreso de la deducción inmediata, la mala es que está limitada. Los requisitos propuestos dejan fuera de la medida a la mayoría de las empresas del sector.

D. Multa por la falta de presentación de la contabilidad.
Se incluye en el Código Fiscal de la Federación, una nueva infracción con respecto a la no presentación de la contabilidad fiscal, o su presentación en forma extemporánea o con errores. La multa fluctúa entre $5 mil y $15 mil pesos por cada omisión.

E. Declaraciones informativas BEPS.
Se sigue avanzando, junto con otros países, en el proceso denominado “Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios”, al cual se le conoce como BEPS, por sus siglas en inglés.

Los acuerdos con la OCDE obligan a los países que han suscrito este programa a comenzar a intercambiar de forma automática, entre autoridades, la información de cuentas financieras.

Para cumplir con lo anterior, se modifica el Código Fiscal de la Federación obligando a las instituciones financieras residentes en México, y a las extranjeras con sucursales en el país, a la presentación de un reporte con dicha información.

Volvemos a recordar a los lectores que la información entregada por las instituciones financieras sobre extranjeros, es aplicable a otros países donde los inversionistas mexicanos se consideran extranjeros. Dicho en otra forma, los fiscos de los distintos países, incluido México, ya tienen acceso a las cuentas bancarias de sus contribuyentes en otras partes del mundo.

F. Programa de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero.
Los avances internacionales en el tema BEPS van a provocar un fuerte riesgo fiscal a las personas físicas y morales que no regularicen sus cuentas bancarias en el extranjero.

Consciente de ello, la SHCP vuelve a dar facilidades que van a permitir a los contribuyentes transparentar, en México, sus operaciones en el extranjero y los recursos que mantienen fuera, pagando los impuestos correspondientes.

El esquema es temporal y sólo estará vigente en el primer semestre de 2016.

Se exime del pago de multas, sin embargo no incluye reducciones en la tasas del ISR que se deban pagar por los recursos repatriados.

G. Nuevas obligaciones operaciones entre partes relacionadas
Se establecen tres nuevas declaraciones informativas, relativas a las operaciones de grupos entre sus partes relacionadas:

  • Información del grupo empresarial multinacional,
  • Información local e
  • Información país por país del grupo empresarial multinacional.

Las empresas que están obligadas a cumplir con lo anterior son aquellas consideradas como grandes contribuyentes, en las cuales su característica principal es haber obtenido ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599.000 en el ejercicio inmediato anterior. También están obligadas aquellas que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades (nuevo esquema que vino a sustituir la consolidación fiscal), entre otros.

H. Límites a las deducciones personales
Se modifican los límites que aplican a las deducciones personales de las personas físicas. Anteriormente no podían rebasar el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente y no exceder el equivalente a cuatro salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevado al año. Ahora serán el 15% de los ingresos o una suma equivalente a cinco salarios mínimos.

I. Deducciones personales en materia de ahorro.
Se elimina el límite del 10% sobre los ingresos acumulables de las personas físicas que aplicaba a las siguientes deducciones :(1) las aportaciones a las cuentas de ahorro para el retiro, (2) los planes especiales de pensiones (PPES) y (3) las cuentas especiales de ahorro (CEAS).

Sólo les es aplicable el límite general para las deducciones de las personas físicas que acaba de comentarse.

J. Casa habitación
Las personas físicas que enajenan su casa habitación, tiene derecho a la exención del ISR, siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, no hubieran enajenado otra casa habitación, cumpliendo además con otros requisitos.

Ahora la reforma reduce ese plazo de cinco a tres años, dando este beneficio a los contribuyentes.

K. Lotería fiscal
Se establece en el Código Fiscal de la Federación, la posibilidad para las autoridades fiscales de llevar a cabo loterías fiscales.

Podrán participar en ello las personas físicas, inscritas en el RFC, que no realicen actividades empresariales y que efectúen pagos a través de los medios electrónicos señalados por el SAT, con lo cual se pretende motivar la exigencia de la petición del CFDI y el control del pago de los mismos, y disminuir el comercio informal.

L. Revisiones electrónicas.
Se limitan las facultades de las autoridades fiscales en las revisiones electrónicas, que acorde a la reforma fiscal de 2014, se están efectuando a los contribuyentes.

Para 2016, las autoridades ya no podrán emitir un oficio de liquidación resultante de su revisión. Ahora sólo podrán acompañar un oficio de preliquidación a la resolución provisional en el cual den a conocer al contribuyente los hechos resultantes en su revisión.

M. Otras modificaciones no aplicables al sector.
Se proponen, además, otras modificaciones que no son aplicables al sector automotor.

Se acompaña un anexo con comentarios detallados sobre este proyecto de reforma.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 141.

 

Print Friendly, PDF & Email
2018-02-15T17:25:30+00:00