///(031/DESA/2013) PUBLICACIÓN EN EL DOF DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY DE LAVADO DE DINERO

CIRCULARES A ASOCIADOS 2013


(031/DESA/2013) Publicación en el DOF de las Reglas de Carácter General de la Ley de Lavado de Dinero

Fecha: 23 de Agosto de 2013
Circular Nº 031/DESA/2013

ANEXO: Publicación en el DOF

Contenido: PUBLICACIÓN EN EL DOF DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY DE LAVADO DE DINERO

Estimados asociados:

En seguimiento a lo informado en las pasadas circulares 024/DESA/2013 y 027/DESA/2013 y 030/DESA/2013, enviadas los días 20 de junio, 17 de julio y 16 de agosto del año en curso, es preciso informarles que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 02/2013 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (anexo).

Asimismo les informamos que estamos analizando con detenimiento el ordenamiento referido con el objeto de plasmar en un documento particular los procedimientos contemplados a efecto de que los distribuidores de automotores den cumplimiento a las obligaciones que la Ley les confiere.

En el mismo orden de ideas, estaremos en espera de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Resoluciones por las que se determinen y expidan los formatos oficiales para el alta y registro, así como para la presentación de Avisos en el portal de internet que de a conocer la autoridad. Asimismo habremos de presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP las consultas particulares respecto de los Criterios a seguir en los casos operativos inherentes a la comercialización habitual de vehículos automotores nuevos y usados que no han sido contemplados en el Reglamento y las Reglas de Carácter General.

Por otra parte, es importante reiterarles que hasta el momento siguen vigentes las indicaciones emitidas en nuestra Circular 030/DESA/2013.

Derivado de lo anterior, es importante recalcar las fechas a partir de las cuales son exigibles las obligaciones referidas en la Ley:

  • A partir del 17 de julio es obligatoria la identificación a los clientes, establecida en el art. 18 de la Ley.
  • La disposición relativa a la prohibición de recibir pagos en efectivo por operaciones relacionadas con autos nuevos y usados, será vigente a partir del 31 de octubre del año en curso.
  • Por lo que hace a la presentación de avisos, podrán presentarse desde el 31 de octubre los avisos relativos a las operaciones realizadas a partir del 1 de septiembre del año en curso.

Seguiremos informando y poniendo a su alcance los instrumentos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones.

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell
Director Ejecutivo de Servicios al Asociado

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