///(030/DESA/2013) PUBLICACIÓN EN EL DOF DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LAVADO DE DINERO

CIRCULARES A ASOCIADOS 2013


(030/DESA/2013) Publicación en el DOF del Reglamento de la Ley de Lavado de Dinero

Fecha: 16 de Agosto de 2013

Circular Nº 030/DESA/2013

Anexo: Publicación en el DOF

Contenido: Publicación en el DOF del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Estimados asociados:

En seguimiento a lo informado en las pasadas circulares 024/DESA/2013 y 027/DESA/2013 enviadas los días 19 de junio y 17 de julio del año en curso, es preciso informarles que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (anexo), mismo que entrará en vigor el 1 de septiembre del año en curso como lo señala el artículo PRIMERO Transitorio del citado Reglamento.

Derivado de lo anterior, es importante recalcar que la única obligación que ya es exigible a partir de este momento es la de identificar a los clientes, establecida en el art. 18 de la Ley, misma que por práctica comercial, ya se ha venido realizando.

Al amparo de lo que establece el art. 18 de la Ley, quienes lleven a cabo actividades vulnerables (comercialización de vehículos nuevos o usados) tendrán las obligaciones siguientes:

  • Identificar a los clientes (recabar copia de su identificación oficial o credenciales)
  • Recabar información sobre su actividad u ocupación, (recabar copia de su RFC)
  • Custodiar, proteger, resguardar la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable,
  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y
    Presentar los Avisos en la Secretaría

Es de vital importancia precisar, que de acuerdo a lo que establece el artículo Quinto Transitorio de la Ley “Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley.”

De conformidad con lo anterior, dichas obligaciones serán vigentes a partir del 31 de octubre del presente año.

La disposición relativa a la prohibición de recibir pagos en efectivo por operaciones relacionadas con autos nuevos y usados, será vigente a partir del 31 de octubre del año en curso.

Al efecto la fracción II del artículo 32 de la Ley señala:

Operaciones en efectivo que se prohíben

Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

…………….

II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; ($207,879.60)

Por lo que hace a la presentación de avisos, podrán presentarse desde el 31 de octubre los avisos relativos a las operaciones realizadas a partir del 1 de septiembre del año en curso.

En este sentido, de conformidad con el segundo párrafo de la fracción VIII, artículo 17 de la Ley:

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; ($415,759.20)

Como hemos venido informando, continuamos con la comunicación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que conozcan de las especificaciones de la comercialización de vehículos, con el objeto de que los instrumentos normativos del Reglamento (Reglas de Carácter General y Criterios) permitan a los distribuidores de vehículos automotores cumplir con sus obligaciones de forma eficiente y transparente, por lo que estaremos en espera de los formatos mediante los cuales se habrá de cumplir las obligaciones de presentar avisos, etc.

Una vez que se haga oficial la publicación de las Reglas de Carácter General, habremos de desarrollar una amplia labor de difusión y capacitación entre las empresas distribuidoras.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con la Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell
Director Ejecutivo de Servicios al Asociado

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