///(028/DESA/2013) VERIFICACIONES POR PARTE DE LA PROFECO

CIRCULARES A ASOCIADOS 2013


(028/DESA/2013) Verificaciones por parte de la PROFECO

Estimados asociados:

En los últimos días se han venido realizando verificaciones al gremio automotor por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), respecto a las Normas Oficiales Mexicanas y otros aspectos relevantes que están obligados a cumplir cabalmente. En aquellas distribuidoras que hayan sido objeto de un procedimiento de verificación y vigilancia y que derivado del mismo se haya aplicado la suspensión de actividades, se recomienda desahogar el requerimiento en forma inmediata, manifestando que han sido subsanadas las observaciones y aportando las pruebas necesarias para el efecto (a través de documentales, fotografías, testimoniales, etc.). Asimismo, es necesario que en el propio desahogo se solicite el inmediato retiro de los sellos de suspensión. Con la finalidad de mantenerlos informados, hacemos un resumen de las principales obligaciones señaladas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, las Normas Oficiales Mexicanas que de ella emanan y de los Contratos de Adhesión que deben tener registrados ante la autoridad mencionada, para que tomen todas las medidas pertinentes a efecto de que se dé cumplimiento a las mismas. La normativa que deberán observar se encuentra a su disposición para consulta como se señala a continuación:

NORMA OFICIAL MEXICANA OBLIGACIÓN FORMATO AMDA CIRCULAR AMDA

NOM-160-SCFI-2003.
Prácticas comerciales.
Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos.

Descargar aquí

Utilizar publicidad e información veraz y comprobable y no inducir a error o confusión al consumidor;

  • Recibir el pago pactado en moneda extranjera para ser cubierto en territorio nacional en moneda nacional o extranjera;
  • Entregar la factura, recibo o comprobante con los datos de la comercialización del vehículo nuevo;
  • Contar con las licencias, permisos, avisos o autorizaciones necesarias para llevar a cabo sus actividades;
  • Informar por escrito previo a su comercialización, si el vehículo se ofrece con o sin garantía, y en caso negativo, indicar al cliente las consecuencias de ello;
  • Asegurar la infraestructura y la capacidad técnica en equipo y mano de obra para proporcionar los servicios de reparación, mantenimiento y garantía, cuando ésta se ofrezca, de los vehículos nuevos, así como el acceso a refacciones y accesorios;
  • Contar de manera gratuita con mecanismos de atención a consumidores (número telefónico, fax, correo electrónico, etc.);
  • Informar los precios y características de los vehículos, indicando al menos la marca y el modelo; las especificaciones técnicas, el consumo de combustible y que cumplen con la normatividad aplicable;
  • Colocar una leyenda que indique que el proveedor y el vehículo cumplen con las especificaciones legales y comerciales para realizar la venta y responder por la garantía en su caso;
  • Elaborar el contrato de adhesión de comercialización de manera legible en idioma español conforme a los términos previstos en la propia norma y registrarlo ante la PROFECO;
  • En caso de incluir garantía, expedirse por escrito, en idioma español, con el sello y firma al momento de la entrega del vehículo e incluir los demás elementos previstos en la norma; y
  • Contar con el soporte documental que acredite el cumplimiento de la norma
Contrato tipo AMDA vehículos nuevos de contado

Contrato tipo AMDA vehículos nuevos tasa fija

Contrato tipo AMDA vehículos nuevos tasa variable

Circular
N ° 051 / DG / 2008

NOM-122-SCFI-2010.
Prácticas comerciales.
Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados.

Descargar aquí

  • Recibir el pago pactado en moneda extranjera para ser cubierto en territorio nacional en moneda nacional o extranjera;
  • Contar de manera gratuita con mecanismos de atención a consumidores (número telefónico, fax, correo electrónico, etc.);
  • Poner a la vista en el interior del establecimiento a la vista del consumidor el horario de atención, los precios y las formas de pago;
  • EL proveedor debe asegurar la infraestructura y la capacidad técnica para proporcionar el servicio de garantía, cuando ésta se ofrezca de los vehículos usados;
  • El proveedor debe entregar la factura, recibo o comprobante con los datos de la comercialización, acreditando la propiedad del vehículo, así como la demás documentación necesaria para su libre tránsito en territorio nacional;
  • En caso de no otorgar garantía, debe informarlo por escrito, así como las consecuencias e implicaciones por no otorgarla, precisando que es el consumidor quien asumirá los costos por reparaciones, suministros de refacciones, mano de obra calificada, entre otros ;
  • Utilizar publicidad e información veraz y comprobable;

El proveedor que comercialice y/o preste el servicio de consignación de vehículos usados nacionales o importados debe exhibir a la vista del consumidor:

  • Precios y características del vehículo, especificando modelo, marca, costo del servicio de consignación y en su caso la garantía correspondiente;
  • Una leyenda que indique que el proveedor cuenta con las licencias, permisos, avisos o autorizaciones necesarias para llevar a cabo sus actividades, y que el vehículo usado cumple con todas las especificaciones legales y comerciales para poder ser comercializado;
  • Especificaciones técnicas de los vehículos usados: el consumo de combustible y el señalamiento de que cumple con los lineamientos en materia de control de emisiones de contaminantes, de protección al medio ambiente, de seguridad para los consumidores, de condiciones físico mecánicas y de registro vehicular que autoricen su circulación;
  • Elaborar los contratos de comercialización y consignación de manera legible en idioma español conforme a los términos previstos en la propia norma y registrarlos ante la PROFECO;
  • En caso de incluir garantía, expedirse por escrito, en idioma español, con el sello y firma al momento de la entrega del vehículo e incluir los demás elementos previstos en la norma; y
  • Contar con el soporte documental que acredite el cumplimiento de la norma.
Contrato tipo AMDA vehículos usados de contado

Contrato tipo AMDA vehículos usados tasa fija

Contrato tipo AMDA vehículos usados tasa variable

Contrato tipo AMDA vehículos usados a consignación

Circular
N° 023/PRESIDENCIA/2010
NOM -174-SCFI-2007
Prácticas comerciales.
Elementos de información para la prestación de servicios en general.

Descargar aquí

Informar al consumidor:

  • Las características, especificaciones y duración del servicio;
  • Los días y horario de atención al público;
  • Oferta o descuento, requisitos, condiciones y vigencia de los mismos.
  • Las variaciones en costo y los posibles riesgos en la prestación del servicio de proporcionarse el mismo en el domicilio del consumidor.
  • Especificar la forma y medio de pago de los servicios indicando si el consumidor requiere dar un anticipo para ordenar el servicio y, en su caso, el mecanismo para su reembolso.
  • La responsabilidad, en su caso, por la pérdida de objetos dejados en el interior del bien a reparar cuando éstos hayan sido notificados y puestos bajo resguardo al momento de la recepción del bien objeto de la reparación y/o mantenimiento.
  • De requerirse un diagnóstico del bien previo a la prestación del servicio proporcionar al cliente los elementos señalados en la norma.
  • Elaborar los contratos de adhesión para la prestación de servicios de reparación y/o mantenimiento conforme a los términos previstos en la propia norma y registrarlos ante la PROFECO;
  • En caso de incluir garantía, expedirse por escrito, en idioma español, con el sello y firma al momento de la entrega del vehículo e incluir los demás elementos previstos en la norma; y
  • Contar con el soporte documental que acredite el cumplimiento de la norma.
Contrato tipo AMDA de servicio de reparación y mantenimiento Circular
N ° 047 / SSA / 2007

Se pone a su disposición las circulares que describen el procedimiento a seguir para el registro de los contratos de adhesión: Circular N° 010/DSA/2010 y Circular N° 030/DSA/2010. Es de suma importancia denotar que en dichas verificaciones los inspectores están solicitando expedientes de las últimas transacciones con la finalidad de corroborar la utilización de los contratos.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, o directamente con la Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell
Director Ejecutivo de Servicios al Asociado

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