//Circular 34/DG/2025 Reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2025


(34/DG/2025) Reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Circular No.34/DG/2025
Contenido: Reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Anexo: Publicación del DOF

Estimados Asociados:

El día de hoy en la edición vespertina se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (conocida como la Ley Anti Lavado), y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal en lo sucesivo la Ley.

La modificación es por demás importante ya que impacta de forma sustancial la forma bajo la cual se da cumplimento a la Ley en las agencias, a continuación mencionaremos los principales cambios que afectan a nuestros asociados:

  1. Ahora el Beneficiario Controlador siempre será una persona física y se precisa el concepto de la misma, así como porcentaje disminuye al 25% con relación a quien mantiene el control de la persona moral. (Se establece un capítulo exclusivo para dichas obligaciones que son aplicables a todas las sociedades mercantiles)
  2. Se incluye el concepto de Persona Políticamente Expuesta (PEP), y se deberá de llevar a cabo un procedimiento para identificarlos, la Secretaría elaborará y mantendrá actualizado un listado nominal de PEP´s
  3. Se precisa que será la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para efectos de los diversos umbrales y  multas.
  4. Promover entre las Entidades Federativas la implementación coordinada de las unidades especializadas en la recepción y análisis de la información patrimonial.
  5. Ya no será suficiente el identificar al cliente, ahora se debe de conocer de forma directa.
  6. Cuando una persona moral sea Cliente o Usuaria se deberá de identificar a su Beneficiario Controlador.
  7. Se debe custodiar, proteger y resguardar la información y documentación que permita la reconstrucción de la operación en lo individual así como la correspondencia  comercial que las partes hubieran compartido para llevar a cabo la operación y los resultados de los análisis previos que se hayan realizado, por al menos un plazo de 10 años de forma física o electrónica.
  8. Llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en Riesgos.
  9. Desarrollar procesos para la selección de personal, así como adoptar programas de capacitación anuales, dirigidos a quienes integran su órgano de administración, directivos, encargados de cumplimiento y empleados que tengan relación directa con los Clientes o Usuarios.
  10. Contar con mecanismos automatizados que permitan llevar a cabo un monitoreo permanente (creación de perfil transaccional).
  11. Revisión por parte del área de auditoría interna (riesgo bajo o medio)  o persona auditora externa independiente (riesgo alto).
  12. Las personas morales de derecho público se les aplicará un régimen simplificado.
  13. La Secretaría podrá determinar que quienes realicen Actividades Vulnerables suspendan de manera temporal la realización de actos u operaciones con determinados Clientes o Usuarias.

De las modificaciones antes mencionadas, prácticamente todas están sujetas a la publicación de las reglas de carácter general que emita la Secretaría en un plazo dentro de los 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Se destaca de forma importante que  la restricción al efectivo ahora también aplica de forma expresa a la liquidación o pago que se realice en efectivo por conducto de una Entidad Financiera.

La Secretaría se abstendrá de sancionar por única ocasión el total de las infracciones en que incurra el infractor, siempre y cuando cumpla de manera espontánea y previa al inicio de facultades con las obligaciones respectivas y reconozca expresamente la falta en que ocurrió dentro del plano inicial del procedimiento de verificación.

Si ya se hizo efectivo el beneficio previamente citado, la Secretaría reducirá hasta en un 50% el monto de las multas de las infracciones que se regularicen de forma espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, siempre y cuando reconozca expresamente la falta dentro del plazo inicial del procedimiento.

En lo relativo a los delitos previstos ahora se admite la comisión culposa, y se adiciona el que incorpore a los avisos o al desahogo de requerimientos información documentación datos o imágenes ilegibles que impidan el conocimiento efectivo de su contenido. 

Cuando medie un error de tipo vencible y éste sea corregido de manera espontánea antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no será sancionado.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En AMDA realizaremos una intensa campaña de capacitación al respecto de las presentes modificaciones, por lo que le solicitamos estar atentos a los medios de comunicación institucionales, y de la misma manera nos encontramos analizando las diferentes alternativas de desarrollos de sistemas, formatos y modificaciones al manual  para facilitar el cumplimiento.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142 y 143, o directamente con:

Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

Lic.Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

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2025-07-18T12:10:23+00:00