CIRCULARES A ASOCIADOS 2026
(14/DG/2026) OTRAS MODIFICACIONES FISCALES PUBLICADAS EN LA RMF 2026.
Circular No. 14/DG/2026
Contenido: OTRAS MODIFICACIONES FISCALES PUBLICADAS EN LA RMF 2026.
Anexo: Otras Reglas RMF 2026.
Estimados Asociados:
El pasado 28 de diciembre de 2025, salió publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF 2026).
Los importantes y numerosos temas que incluye se han ido dando a conocer a través de diversas circulares.
Las publicaciones han sido:
- Nuevas reglas publicadas en la RMF para el ejercicio 2026.
- Decreto facilidades fiscales contribuyentes con ingresos hasta 300 millones.
- Reglas relevantes de la RMF 2026 relacionadas con el Sector.
- Reglas CFDI 2026, incluye un estudio sobre sus principales disposiciones.
- Reglas facilidades para retornar capitales desde el extranjero.
- Reglas relacionadas con los beneficiarios controladores.
Este último documento lo enfocamos a analizar las demás reglas de la RMF 2026 que consideramos importante tener en cuenta, aunque no afecten directamente al sector automotor, no incluidas en los temas anteriores[1].
Entre estas reglas destacamos:
Días inhábiles (Regla 2.1.6.)
Son días inhábiles para el SAT el 2 y 3 de abril de 2026.
Nota: Falta publicar el periodo de vacaciones correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2026.
Actualización de cantidades establecidas en el CFF (Regla 2.1.12.)
Señala que las cantidades establecidas en el CFF[2], deben actualizarse cada vez que el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Se da el procedimiento para ello.
Tasa mensual de recargos (Regla 2.1.20.)
La tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2026 es de 2.07 mensual, la tasa anterior era de 1.47% .
Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores (Regla 2.4.6.)
Las solicitudes de inscripción reanudación y suspensión, de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en las fichas de trámite 4/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” y 33/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, respectivamente, contenidas en el Anexo 2”.
Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas. (Regla 2.8.1.3.)
Los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas. Se indican los requisitos.
Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor (Regla 3.3.1.14.)
Los contribuyentes Personas Físicas y Morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, en lugar de presentar el calendario de destrucción a que se refiere dicho Artículo, presentarán el aviso a que se refiere la ficha de trámite 39/ISR “Informe de avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas”.
Tasa anual de retención del ISR por intereses. (Regla 3.5.4.)
Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención de ISR por intereses, multiplicando la tasa de 0.00247% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda la inversión de que se trate.
Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios, y casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. (Regla 3.11.1.)
Las Personas Físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de SEISCIENTOS MIL PESOS, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.
Asimismo, las Personas Físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las Personas Físicas (Regla 3.17.3.)
Los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado.
Se indica la manera en que se calcularán y pagarán las parcialidades.
Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR (Regla 3.17.11.)
Se permite dejar de presentar la declaración anual del ISR del ejercicio a los contribuyentes, Personas Físicas, en los siguientes casos:
- a) Cuando hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
- b) Cuando hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
- c) El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por ese concepto.
Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos
55 36 88 36 50 ext. 140, 142 y 143, o directamente con:
Mtra. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Mariana Ordoñez Aparicio mordoneza@amda.mx
Lic. Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx
[1] La Circular se basa en un documento similar que publicamos en enero de 2025, sólo lo actualizamos con la RMF 2026.
[2] CFF: Código Fiscal de la Federación.
