//Circular 60/DGA/2021 REFORMAS FISCALES PARA ESTABLECER UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA, TANTO PARA PERSONAS FÍSICAS COMO PARA PERSONAS MORALES.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2021


(60/DGA/2021) REFORMAS FISCALES PARA ESTABLECER UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA, TANTO PARA PERSONAS FÍSICAS COMO PARA PERSONAS MORALES.

2 de Diciembre de 2021

Circular No. 60/DGA/2021

Contenido: REFORMAS FISCALES PARA ESTABLECER UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA, TANTO PARA PERSONAS FÍSICAS COMO PARA PERSONAS MORALES.

Anexos: Anexo 1 y Anexo 2

Estimados Asociados:

Como es costumbre, cada año el Gobierno Federal través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presenta su iniciativa de reformas a diversas leyes fiscales.

En este año el paquete presenta una importante propuesta: Un Régimen de Simplificado de Confianza, tanto para Personas Físicas como para Personas Morales.

El documento es un parteaguas en la relación con los contribuyentes, da grandes ventajas a los contribuyentes, principalmente a las personas físicas, que se dedican a las actividades favorecidas en el mismo. Por lo mismo, hemos decidido separar esta propuesta del paquete de reformas fiscales, que comentaremos  en circular por separado.

Nota importante. AMDA publicó previamente a esta circular la relativa al proyecto de la iniciativa de reformas (circular 43/DGA/2021  de fecha 17 de septiembre de 2021). Este nuevo documento es una versión actualizada de esa circular.

¿ En  qué consiste el Régimen Simplificado de Confianza?

Régimen de Simplificado de Confianza para Personas Físicas.

Empezamos por el de Personas Físicas que es el más significativo.

Se crea una  nueva sección en el Capítulo II “ De los Ingresos por actividades empresariales y profesionales”, del Título IV de la LISR referente  a las personas físicas, la cual será la sección IV “DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA” para Personas Físicas.

Los puntos principales de la nueva propuesta son:

Contribuyentes que pueden participar.

  1. a) Pueden participar las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales o que otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  2. b) Se requiere que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de 3.5 millones de pesos.

El mecanismo viene a sustituir el actual Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para personas físicas con actividades empresariales, pero también favorece a las personas físicas que realizan actividades profesionales o de arrendamiento, cuyos ingresos no rebasen el límite fijado.

Determinación de la base gravable.

Para determinar la base del impuesto se van a considerar los ingresos que perciban por las actividades gravadas ya mencionadas, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, y sin aplicar deducción alguna.

Sólo se gravan los ingresos efectivamente cobrados. Se  van a realizar pagos provisionales y un pago anual.

La tasa aplicable va del 1% al 2.5% dependiendo de los ingresos del contribuyente, en lugar de las tasas actuales que pueden llegar al 31% en ese tope de ingresos.

Contribuyentes que no pueden participar.

Se especifican algunas limitantes para poder participar, el principal impedimento para nosotros es que las personas físicas sean a su vez  socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas de personas morales.

Retenciones del impuesto en operaciones realizadas con personas morales.

Cuando estos contribuyentes realicen operaciones con persona morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el IVA.

Régimen de Simplificado de Confianza para Personas Morales.

Como complemento del Régimen Simplificado de Confianza a las Personas Físicas, se establece  también un Régimen Simplificado de Confianza para las Personas Morales.

Para ello se adiciona a la Ley un nuevo Capítulo XII “Del  Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales”,  y se deroga el actual Capitulo VIII “De la opción de Acumulación de ingresos para las Personas Morales”, ambos dentro del Título VII “De los Estímulos Fiscales” de la Ley del ISR.

Todas las facilidades del régimen anterior se van a trasladar al nuevo régimen de confianza, con una ventaja adicional: El límite de ingresos se va a incrementar a $35 millones de pesos.

A diferencia de las personas físicas, la iniciativa menciona claramente que este nuevo régimen tiene como objetivo  “darles facilidades a las personas morales para el  cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sin DISMINUIR O BAJAR su capacidad contributiva”.

Nos parece importante resaltar la última parte: Sin DISMINUIR O BAJAR su capacidad contributiva, ya que el Régimen de Personas Físicas sí lo hace, incluye una fuerte reducción en la tasa del ISR para estos contribuyentes.

Contribuyentes que se deben incorporar.

Se deberán incorporar a este Régimen las personas morales residentes en México, que cumplan con los siguientes requisitos: Estar constituidas únicamente por persona físicas y  que sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de $35 millones de pesos.

Nos parece importante resaltar la palabra DEBERÁN, ya que indica que el régimen no es opcional, se vuelve obligatorio para las empresas que reúnen los requisitos señalados anteriormente.

Contribuyentes que no pueden  tributar en este Capítulo.

Se dan limitantes para poder tributar en esta sección. La principal prohibición se da cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.

Momento de acumulación de los ingresos.

Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Deducciones que se pueden efectuar.

Las deducciones que se pueden efectuar son similares a las que vemos en la Ley. Resaltamos, que al ser un régimen basado en el movimiento de efectivo, lo siguiente:

  1. a) Se maneja como deducción las adquisiciones de mercancías y de materias primas, en lugar del costo de ventas.
  2. b) No se permite manejar ajuste anual por la inflación.

Deducción de inversiones.

La deducción de inversiones va a estar sujeta a tasas de depreciación en función al tipo de activo de que se trate.

El régimen da ventajas en el caso de algunos bienes y mantiene la misma tasa de deducción en otros. Algunos bienes que manejan una tasa mayor de depreciación son:

  • 13% para construcciones.
  • 25% para mobiliario y equipo de oficina.
  • 50% para computadoras personales de escritorio y portátiles y equipos similares.

Para poder aplicar las tasas señaladas en este régimen se requiere que el monto total de las inversiones en el ejercicio no hubiera excedido de tres millones de pesos, caso contrario se aplican los porcentajes normales de ley. (Artículo 32 de la LISR).

Pagos provisionales y del ejercicio.

Se  efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Se determinarán restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos, obtenidos en el periodo, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio.

El ISR anual se calcula con la tasa del Artículo 9 de la Ley, es decir, el 30% sobre la utilidad fiscal.

Se pueden efectuar los siguientes acreditamientos:

  • El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.
  • El impuesto acreditable en términos de los Artículos 5 y 10 de esta Ley. El Artículo 5 se refiere al ISR pagado en el extranjero, en tanto que el Artículo 10 regula el ISR por dividendos o utilidades distribuidas.

Con objeto de que el lector pueda conocer con detalle estas disposiciones, acompañamos un par de anexos donde comentamos con amplitud las disposiciones para cada uno de estos nuevos regímenes.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

 

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2021-12-02T17:22:05+00:00