//Circular 5/DGA/2020 REGLAS GENERALES 2020

CIRCULARES A ASOCIADOS 2020


(5/DGA/2020) REGLAS GENERALES 2020

16 de Enero de 2020

Circular No. 5/DGA/2020

Contenido: REGLAS GENERALES 2020

Estimados Asociados:

Las autoridades fiscales publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019, la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL para 2020 (RMF 2020), la cual entró en vigor el pasado 1º. de enero de 2020 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Este documento trae novedades importantes, producto de la Reforma Fiscal publicada para el 2020.

Destacan las siguientes reglas nuevas:

Regla 1.12. Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal.

Se refiere a la mecánica para que opere esta nueva figura, la cual puede proporcionar información al SAT sobre contribuyentes que realicen la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.

Regla 1.13. Obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de proporcionar la información para revelar esquemas reportables.

La regla menciona que los sujetos a que se refieren dichos artículos revelarán los esquemas reportables mediante la entrega de la información a que se refiere el CFF , a través de la declaración que para tal efecto disponga el SAT para tal efecto. Se indican los puntos clave para ello.

Regla 2.2.15 Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada.

Se indica, entre otros aspectos, que los contribuyentes afectados podrán presentar la solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del Artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.

Regla 2.2.7. Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.

Los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
La disposición anterior se complementa con el transitorio Cuadragésimo Séptimo de la RMF 2020 que señala que la obligación de habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, será aplicable para personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de abril de 2020.

Regla 2.4.19. Actualización de información de socios o accionistas.

La regla señala que lo anterior debe cumplirse presentando un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC .
La disposición anterior se complementa con el transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF 2020 que señala que Las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020.

Regla 2.5.23. Casos en los que la autoridad podrá consultar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales.

La regla precisa que la autoridad fiscal podrá utilizar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales.
La información la podrá utilizar para consultar u obtener información que contribuya a determinar la localización y ubicación de los domicilios manifestados por los contribuyentes en su solicitud de inscripción o avisos de actualización al RFC. También podrá ser utilizada para actualizar los datos del domicilio fiscal del contribuyente.

Regla 2.7.1.47. Facilidad para solicitar CFDI con RFC exclusivamente.

El numeral precisa que sólo bastará con que los clientes proporcionen su clave en el RFC sin que sea necesario proporcionar ningún otro dato, para que el CFDI se entregue por su emisor en el momento de realizar la operación.

Regla 2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2019.

Se les va a permitir, por única ocasión, a los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión. corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

Transitorio Quincuagésimo. Contraprestaciones efectivamente pagadas a partir del 1º de enero de 2020, relacionadas con el Artículo 1-A de la LIVA. Se les da la posibilidad a los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes del 1º. de enero de 2020, con relación a la obligación de retener el 6% del IVA, de poder aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Regla 11.4.18 Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral. La regla es aplicable solamente a los contribuyentes sujetos a los estímulos fiscales de la zona fronteriza norte del país, permite a las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención a que se refiere el artículo 1-A por los servicios antes citadas, a efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, en lugar del 6% previsto en la ley.
Otras Reglas publicadas en la RMF 2020

En cuanto a las reglas publicadas vemos que siguen vigentes, entre otras, las siguientes:
A. Reglas relacionadas con la actividad de los distribuidores automotores.

2.7.1.11. Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.
2.7.3.4. Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados.
3.15.2. Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización.
3.15.7. Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR.
4.3.9. Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición.

B. Reglas referentes al CFDI y al buzón tributario:

2.7.1.32 Requisitos en la expedición de CFDI.
2.7.1.35 Expedición de CFDI por pagos realizados.
2.7.1.36 Entrega o puesta a disposición de CFDI a clientes.
2.7.1.38 Cancelación del CFDI a Contribuyentes receptores del CFDI con buzón tributario.
2.7.1.39 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.
2.7.1.43 Opción de anotar clave PUE en CFDI.
2.2.6. Información que se presentará a través del buzón tributario.
2.2.7. Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.
2.12.2 Notificación electrónica a través del buzón tributario.

Finalmente, se anexan a la presente circular los siguientes documentos, donde se analiza a detalle la RMF 2020 y que pueden ser de interés para los especialistas en estos temas:

ANEXO #1. Nuevas reglas publicadas en la RMF 2020.
ANEXO #2. Reglas principales de la RMF 2020 relacionadas con el sector.
ANEXO #3. Otras reglas de la RMF 2020 que consideramos importantes.
ANEXO #4. Comentarios a las Reglas de la RMF 2020 referentes al Estímulo Fiscal Zona Fronteriza Norte.
ANEXO #5. Reglas fiscales publicadas en la RMF 2020 relacionadas con el comercio electrónico.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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