//Circular 46/DG/2026 PUBLICACIÓN DEL DECRETO BENEFICIOS FISCALES CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL HURACÁN OTIS.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2023


(46/DG/2023) PUBLICACIÓN DEL DECRETO BENEFICIOS FISCALES CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL HURACÁN OTIS.

Circular No. 46/DG/2023
Contenido: PUBLICACIÓN DEL DECRETO BENEFICIOS FISCALES CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL HURACÁN OTIS.

Anexos: Declaratoria de emergencia y Decreto Facilidades

Estimados Asociados:

Con motivo de la emergencia nacional causada por el huracán OTIS en el puerto de Acapulco y sus alrededores, el Gobierno Federal acaba de publicar este lunes 30 de octubre de 2023 en el DOF[1], el “DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023”.

Las facilidades, y sus reglas de operación, que se otorgan como paliativos para la situación de emergencia en esa zona del país, son las siguientes:

Sujetos y Zonas Afectadas sujetas a los beneficios del DECRETO.

Se consideran zonas afectadas los municipios del estado de Guerrero las señaladas en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto se emita por la autoridad competente[2].

Las facilidades se van a otorgar a “los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas”.

Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 24 de octubre de 2023.

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas mencionadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.[3]

Nota: el 30 de octubre también se publicó en el DOF, la “DECLARATORIA DE EMERGENCIA (ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA) POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA Y VIENTOS FUERTES EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2023 PARA EL ESTADO DE GUERRERO”, la cual en su

artículo primero menciona:

Artículo 1o.- Se emite una Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se establece una Situación de Emergencia) por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023 para el estado de Guerrero.

Se va a permitir la Deducción Inmediata de Inversiones.

 

  • Se otorga un estímulo fiscal consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que se realicen en dichas zonas afectadas[4].
  • El periodo para ello será el comprendido entre octubre y diciembre de 2023.
  • La deducción aplicará en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes.
  • Se les va a permitir aplicar la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.
  • El beneficio no será aplicable cuando se trate de automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Contribuyentes que cuenten con Seguros contra daños.

En el caso de que los contribuyentes cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido al huracán Otis, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal señalado, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes de activo fijo.

Se van a dar las siguientes Facilidades para el pago de impuestos:

  • Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado[5] excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas. Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.[6]
  • Podrán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas. Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin que para estos efectos deban pagarse actualizaciones, recargos o multas.[7]
  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, al cuarto trimestre de 2023, así como al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda, a:[8]
  • Personas Morales (Título II).
  • Personas Morales del RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES (Título VII, capítulo XII).
  • Personas Físicas con INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (Título IV, Capítulo II, Sección I).
  • Personas Físicas con Ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares (Título IV, Capítulo II, Sección III).
  • Personas Físicas con INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES (Título IV, Capítulo III).
  • Personas Físicas DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (Título IV, Capítulo II, Sección IV.

Otras Facilidades.

  • Se dan también facilidades de pago a:
  • Personas Físicas del Régimen de incorporación Fiscal[9].
  • Contribuyentes persona físicas del sector primario.[10]
  • Se precisa que las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado presentadas hasta el mes de diciembre de 2023, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.[11]
  • Los contribuyentes que cuenten con autorizaciones a plazos podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2024.[12]
  • Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente decreto no están obligados a garantizar el interés fiscal.[13]
  • Se precisa que los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el decreto, deben hacerlo por todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de octubre, noviembre y diciembre de 2023.[14]

Donativos para reconstruir casas habitación.

Se dan las siguientes reglas:

  • Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas a que se refiere el decreto, no considerarán como ingresos acumulables para efectos de la ley del ISR[15], los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación[16].
  • Se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a los afectados para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda.[17]

Otras disposiciones:

  • Lo dispuesto en el presente decreto no es aplicable a las dependencias, entidades y demás instituciones de la Federación y del estado de Guerrero y sus municipios.[18]
  • La aplicación de los beneficios establecidos en el presente decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.[19]
  • El Servicio de Administración Tributaria debe expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.[20]

Entrada en Vigor.

El decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.[21]

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

[1] Diario Oficial de la Federación.

[2] Artículo décimo cuarto del Decreto.

[3] Artículo décimo primero del Decreto.

[4] Artículo primero del Decreto.

[5] Artículo 94 de la LISR.

[6] Artículo segundo del Decreto.

[7] Artículo tercero del Decreto.

[8] Artículo cuarto del Decreto.

[9] Artículo quinto del Decreto. Este régimen estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2021.

[10] Artículo sexto del Decreto.

[11] Artículo séptimo del Decreto. Se dan excepciones a la regla para contribuyentes relacionados con el Artículo 69-B del CFF y similares.

[12] Artículo octavo del Decreto.

[13] Artículo noveno del Decreto.

[14] Artículo décimo segundo del Decreto.

[15] ISR: Impuesto Sobre la Renta.

[16] Artículo décimo del Decreto.

[17] Artículo décimo tercero del Decreto.

[18] Articulo décimo quinto del Decreto.

[19] Articulo décimo quinto del Decreto.

[20] Artículo décimo sexto del Decreto.

[21] Transitorio Único del Decreto.

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2023-10-31T16:28:49+00:00