//Circular 40/DG/2023 NOTICIAS FISCALES DIVERSAS

CIRCULARES A ASOCIADOS 2023


(40/DG/2023) NOTICIAS FISCALES DIVERSAS

Circular No. 40/DG/2023
Contenido: NOTICIAS FISCALES DIVERSAS

Estimados Asociados:

Como se ha mencionado en los medios informativos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nos va a permitir tener otro ejercicio sin Reformas Fiscales, en este caso, el de 2024, lo que es una buena noticia para el sector.

Sin embargo, este tipo de temas no permite confiarnos y nos obliga a estar atentos a los cambios que se van dando a través de reglas y revisiones que efectúan las autoridades. El objetivo de la presente nota es tratar, en forma breve, algunas de ellas.

Tasa de Retención de intereses pagados por el sistema financiero para personas físicas.

La propuesta de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2024 presenta un cambio importante en la retención de intereses para personas físicas.

Si la reforma se aprueba, la tasa de retención subiría del 0.15% sobre el monto del capital que tenemos en el 2013, a una tasa del 1.48% propuesta para 2024, ¡Un incremento de casi 10 veces!

Esperemos que esto se corrija ya que es un fuerte golpe que va a desincentivar el ahorro

de las personas físicas.

*Nota importante: La retención es un pago provisional, en caso de generarse saldos a favor estos se podrían recuperar en las declaraciones anuales, aunque en el caso de las personas físicas, la gran mayoría de ellas optan por dejar la tasa de retención como un impuesto definitivo.

Publicación del complemento carta porte versión 3.0.

El SAT finalmente publicó la nueva versión 3.0 del Complemento Carta Porte. El documento lo dieron a conocer el pasado 23 de septiembre de 2023 e incluye, como es costumbre, documentos donde se explican los aspectos técnicos del complemento[1]. Vale

la pena destacar que se incorporan en el complemento diversas solicitudes del sector privado, principalmente en asuntos relacionados con comercio exterior.

Como se ha venido informando, el complemento carta porte es obligatorio desde el ejercicio 2021, aunque se ha diferido hasta enero de 2024 la aplicación de sanciones y multas por errores en su emisión.

CFDI que amparan la venta de unidades con clave de RFC genérico.

AMDA sigue detectando en el sector la emisión de facturas de venta de unidades a personas físicas que se expiden a nombre del cliente pero que llevan en el campo del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor, el RFC genérico que corresponde a las ventas al público en general.

Lamentablemente, el número de operaciones que vemos en algunas distribuidoras nos permiten suponer que no se trata de casos de excepción, más bien parecen ser una forma de trabajo.

En nuestra forma de ver, lo anterior es incorrecto, aunque el sistema del SAT lo permite.

Para reforzar nuestro comentario están, entre otros, los siguientes argumentos:

●     En la actualidad es difícil que el comprador de una unidad no cuente con su Registro Federal de Contribuyentes. Contar con el registro es obligatorio para personas mayores de 18 años o que requiera contar con una cuenta bancaria, lo que nos permite suponer que nuestros compradores de unidades son sujetos a esta obligación.

●     El SAT solicita que al usar el RFC genérico, el nombre del contribuyente que se anote en el CFDI debe ser “Público en general”. En el caso de la venta de una unidad la factura no puede expedirse con este nombre.

Hay que recordar que la facilidad de emitir comprobantes bajo esta modalidad está pensada para la generación de un CFDI al final del día que englobe las operaciones que no se facturaron, por tratarse como su nombre lo indica de público en general. No lo es para la venta de automóviles en donde deberíamos de tener perfectamente identificado al cliente.

Si por alguna causa ajena a ustedes se ven obligadas a incumplir con lo anterior SI pueden existir consecuencias:

●     Para el distribuidor: Una posible multa por emitir un CFDI sin cumplir al 100% con la guía de llenado (esto se podrá calificar como un mal mayor o menor versus el hecho de perder una venta, sin embargo, la autoridad puede empezar a manejar estas multas por cada CFDI que se emita con esta característica).

●     Para su cliente: En estos tiempos, es relativamente sencillo para el SAT, identificar este tipo de facturas en su sistema. Ignoramos si en el corto plazo pretendan fiscalizar a los contribuyentes que siguen estas prácticas, pero nos han comentado que lo tienen en sus planes de control. En ese sentido, la persona física a la que aparentemente estamos ayudando, la vamos a perjudicar al facilitarle al SAT información para su posible fiscalización.

Derivado de lo anterior, les confirmamos que la postura de AMDA sigue siendo que en la

venta de una unidad se identifique a la persona con su RFC correspondiente y evitar manejar el RFC  genérico en estas operaciones.

Compensación de adeudos que incluyan IVA.

Como es de su conocimiento, el 12 de mayo de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, publicó una importante Jurisprudencia, que resuelve una contradicción de tesis sobre la posibilidad de manejar a la compensación de adeudos como un medio de pago para efectos fiscales.

Con ese motivo, AMDA ha publicado sus circulares (29/DG/2023) ESTUDIO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA FIGURA DE LA COMPENSACIÓN y la circular 35/DG/2023 CASOS PRÁCTICOS EN EL SECTOR RELACIONADOS CON LA COMPENSACIÓN DE ADEUDOS Y SUGERENCIAS PARA SU TRATAMIENTO, donde damos a los asociados un resumen de los principales puntos sobre este importante asunto y sus posibles afectaciones en el sector.

En estos meses hemos conocido de cartas invitación que han llegado a los asociados relacionadas con este asunto. Afortunadamente hemos podido constatar la adecuada contestación que los segundos han podido entregar a las autoridades, pero no deja de ser un asunto que cause inquietud mientras no se resuelva.

Les pedimos estar atentos a esta situación para lo cual les solicitamos: (a) Revisar los CFDI expedidos y recibidos en los periodos 2018 a 2023 para localizar aquellos que tengan como forma de pago la de compensación, con objeto de saber si están o no sujetos a una posible contingencia y (b) evitar manejar esta forma de pago en las operaciones que sigan celebrando a partir de la fecha de la tesis de la SCJN.

Finalmente, en nuestras circulares mencionamos:

a)    Las operaciones de plan piso: Están soportadas por el oficio 325-SAT-09-04-A-74629 de fecha 18 de julio de 2007, el cual confirma el criterio de AMDA en el sentido de que los agremiados a la AMDA pueden acreditar el IVA de las compras que realizan a las plantas armadoras y que a su vez son financiadas, por terceros. Este tipo de operaciones no “compensan” adeudos, lo que hacen es “subrogar” adeudos. La forma de pago que debe aparecer en el CFDI es la de “subrogación”.

b)    Las operaciones de intercambio entre distribuidores: Están protegidas, hasta el mes de mayo de 2023, por el oficio 600-01-05-2018-09850 de fecha 29 de noviembre de 2018. A partir de esta fecha AMDA recomienda que las operaciones se liquiden en efectivo entre las partes, evitando la compensación de adeudos.

Expedientes “preventivos” de operaciones importantes.

Nuestra experiencia reciente en las revisiones fiscales del SAT, es que las autoridades están cuestionando casi siempre la “materialidad“ de las operaciones, es decir, que el contribuyente cuente con elementos suficientes para acreditar que las operaciones son reales.

Los mejores elementos para ello se basan siempre en nuestros elementos de control interno, pero sucede que no todas las veces los documentamos. La sugerencia de AMDA es actuar en forma anticipada: buscar documentar con anticipación todas las operaciones importantes, de tal forma que cuando sean cuestionados por las autoridades, les puedan dar una pronta y efectiva respuesta.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 142, 143 o directamente con:

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Mariana Ordoñez mordoneza@amda.mx

Itzel Fernanda Martínez Segura imartinezs@amda.mx

[1] Se acompaña de documentos como el Estándar de Carta Porte, el esquema de la carta porte, la secuencia de la cadena original, la matriz de errores y claves y descripciones de los catálogos a utilizar, entre otros.

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2023-09-29T12:38:02+00:00