///26/DGA/2019 IMPORTANTES MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SOBRE CFDI QUE AMPAREN OPERACIONES INEXISTENTES.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2019


(26/DGA/2019) IMPORTANTES MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SOBRE CFDI QUE AMPAREN OPERACIONES INEXISTENTES.

13 de Junio de 2019

Circular No. 26/DGA/2019
Contenido: IMPORTANTES MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SOBRE CFDI QUE AMPAREN OPERACIONES INEXISTENTES.

Estimados Asociados:

El pasado 16 de mayo de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un importante Decreto, por medio del cual se modifican dos Artículos del Código Fiscal de la Federación (CFF) relacionados con la expedición de comprobantes fiscales fraudulentos.

La publicación reforma la fracción III del Artículo 113 y adiciona un Artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:
I. y II. …
III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Transitorios.

Inicio de la vigencia El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La fracción III del artículo 113 anterior se refería a “los contribuyentes que expidieran, adquirieran o enajenaran” este tipo de comprobantes. El cambio propuesto pasa a un nuevo artículo a “los contribuyentes que expidan o enajenen” estos comprobantes y les incrementa la pena de tres a seis años de prisión .

¿Qué significan estos cambios?
Para un contribuyente que cumple razonablemente sus obligaciones fiscales, las modificaciones no le dicen nada, por el contrario para uno que se encuentre en falta es otro aviso importante para que se regularice.

El Dictamen de la Iniciativa de ley , tomando datos de la PRODECON , menciona que la evasión fiscal por este tipo de prácticas, encabezadas por las empresas de outsourcing que simulan operaciones , alcanza la cifra de 200 billones de pesos.

Si revisamos las medidas publicadas por las autoridades hacendarias en los últimos años, vemos como han venido cerrando el círculo para la operación de contribuyentes evasores.

En particular destacamos la entrada en vigor desde el 1º de enero de 2014 del Artículo 69-B del CFF . el cual en resumen, castiga a los contribuyentes que han emitido comprobantes fiscales sin contar con los elementos básicos para ello, con la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas por estos comprobantes , tanto para el que los emite, como para el que los adquiere.

Otro impacto fuerte se da con el control fiscal que se ha dado con la obligatoriedad de los CFDI , los cuales le permiten a las autoridades contar con LOS DATOS A DETALLE y en tiempo real, de las operaciones de los contribuyentes.

EL SAT ha dicho que cuenta con esta información y que ya está en capacidad de cruzar la información que les ha llegado, analizar diferencias, segmentarla por el tipo de actividad, etc., y con lo anterior obtener indicios de comportamientos fiscales anómalos.

Lo anterior lo han venido reforzando con la emisión de “las cartas invitación” , las cuales, si no son bien atendidas y resueltas en su momento por los contribuyentes, pueden ser el inicio de revisiones fiscales.
Sirva lo anterior para dejar claro que HOY, las autoridades fiscales cuentan con información suficiente para combatir frontalmente las prácticas abusivas de los contribuyentes que se han calificado como EFOS y como EDOS .

El círculo se afianza con la reforma objeto de la circular: (a) Sanción de tres meses a seis años de prisión, a los EDOS y (a) Sanción de tres a seis años de prisión a los EFOS .

Como se puede ver, el tema de la circular es que esta reforma es una nueva llamada a los contribuyentes que están manejando estos esquemas para que, en lo posible, se regularicen a la brevedad.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en el correo electrónico lmendezf@amda.mx.

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2019-06-13T10:36:20+00:00