///(26/DGA/2017) REUNIONES CON EL SAT PARA SIMPLIFICAR REGISTRO ANTICIPOS

CIRCULARES A ASOCIADOS 2017


(26/DGA/2017) REUNIONES CON EL SAT PARA SIMPLIFICAR REGISTRO ANTICIPOS

Circular No. 26/DGA/2017
Contenido: REUNIONES CON EL SAT PARA SIMPLIFICAR REGISTRO ANTICIPOS

ANEXO 1

ESTIMADOS ASOCIADOS.

El pasado 28 de septiembre se tuvo una importante reunión con funcionarios del Servicio de Administración Tributaria para seguir avanzando en la Simplificación de los anticipos recibidos por la venta de unidades.

Los acuerdos se refieren a:

a) Confirmación Definición de anticipo en nuestra industria.
Para efectos fiscales se considera que existe una compraventa (enajenación) cuando las partes (cliente/ proveedor) han llegado a un acuerdo en el precio y en la cosa motivo de la venta.

En estos casos, cualquier pago efectuado se debe reconocer como pago a cuenta del adeudo y no procede el manejo de anticipos.

Lo anterior, lo confirma el SAT su Apartado de Preguntas frecuentes como sigue:

¿En qué casos se deberá emitir un CFDI por un anticipo?

Estaremos ante el caso de una operación en donde existe el pago de un anticipo cuando:

  • No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
  • No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

A su vez, el punto de vista de AMDA planteado al SAT es el siguiente:

• Para que exista la venta de un bien, éste requiere identificarse. En el caso de los vehículos, si en el pedido no se especifica el VIN de la unidad AMDA considera que no hay todavía un acuerdo sobre el bien a entregar.

Concretamente, el cliente ya sabe cuánto debe pagar pero está esperando que llegue o que se le asigne un auto con las características señaladas en el pedido.
Por el contrario, si en el pedido ya identificamos la unidad a entregar con su VIN, si podemos estar ante una operación de venta.

• En cuanto al precio, si el pedido en que se soporta la operación está sujeto a cambios de precio estamos también ante la presencia de un anticipo.

El criterio fue aceptado informalmente por el SAT. AMDA estará solicitando la consulta formal al SAT en estos días.

b) Mecánica tratamiento anticipos unidades automotores en la versión 3.3.
El SAT está de acuerdo (y nos informa que sus sistemas informáticos ya están listos) en simplificar el manejo de los anticipos en la siguiente forma:
Paso 1. Se debe expedir un CFDI de Ingresos al momento de recibir el anticipo.
El anticipo Grava ISR e IVA en el momento que se recibe.
Se debe considerar como pago en una sola exhibición.
Paso 2. Se debe expedir un CFDI de Ingresos al momento de la venta.
Al existir un anticipo previo, el sistema del SAT solicita que se correlacione la factura con dicho anticipo.
En forma simultánea, al no poder descontar el anticipo del importe total de la factura , el sistema nos va a permitir emitir un CFDI de egresos, el cual debe estar ligado a la factura. EL SAT nos explica que en esa forma juntará sus efectos con los de la factura y lo podrá descontar del valor de la misma.
En este momento, los registros fiscales estarán manejando el importe neto de la factura (importe de la factura menos el anticipo)
El método de pago del CFDI de ingresos podrá ser “Pago en una sola exhibición (PUE)” o “Pago en parcialidades o diferido (PPD)”.
Paso 3. Pagos en parcialidades o diferidos.
Si el CFDI menciona que será pagado en parcialidades o en forma diferida, el contribuyente deberá emitir los recibos electrónicos de pago que correspondan a cada uno de los pagos recibidos, hasta cubrir el importe neto de la factura (valor venta menos anticipo).

Estamos acompañando como anexo 1 un par de ejemplos simplificados de este tipo de operaciones.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido del presente comunicado, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 36 88 36 50 ext. 140 y 141.

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2018-02-20T11:21:24+00:00