///(025/DESA/2013) LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

CIRCULARES A ASOCIADOS 2013


(025/DESA/2013) Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Circular Nº 25/DESA/2013
Contenido: Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Anexo: Publicación en el D.O.F.

Estimados Asociados:

El próximo 7 de julio del año en curso, entra en vigor la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que Tiene por objeto, la protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, regulando la responsabilidad que nace de los daños ocasionados a estos, así como la reparación y compensación de los mismos a través de los procedimientos judiciales de carácter federal, alternativos de resolución de controversias y administrativos correspondientes.

Resulta aplicable a las personas físicas o morales que con su acción u omisión ilícitas ocasionen directa o indirectamente un daño al ambiente, estando obligadas a su reparación y cuando esto no sea posible, a su compensación, debiendo realizar de igual forma las acciones necesarias para evitar que el daño no se incremente; y en caso de haber obrado dolosamente, a cubrir adicionalmente una sanción económica (que va de trescientas a cincuenta mil días de salario mínimo vigente en el D. F. tratándose de personas físicas y de un mil a seiscientas mil veces para las personas morales) en función del daño producido. Lo anterior, sin perjuicio de que los propietarios y/o poseedores que resulten afectados ejerciten las acciones legales que estimen pertinentes por los daños y perjuicios que les fueren ocasionados.

Para tal efecto, conforme a la propia Ley se entiende que obra ilícitamente quien realiza una conducta activa u omisiva en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias, a las normas oficiales mexicanas, o a las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones expedidas por las autoridades competentes; o cuando dicha conducta ocasiona daños al ambiente derivados entre otros, de la operación (generación y manejo) de materiales o residuos peligrosos (es decir, aquellos con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas).

Cabe resaltar que la ley prevé una eventual reducción hasta la tercera parte de la sanción económica, así como la exclusión de la responsabilidad solidaria, cuando se acredita en la forma y términos previstos en la misma, el compromiso con el medio ambiente por parte del sujeto obligado a través de las siguientes hipótesis:

  • Tratándose de personas físicas, el que no hayan sido sentenciadas en términos de la ley en comento, ni sean reincidentes conforme al resto de la legislación ambiental; en tanto que para las personas morales, que quienes ejercen cargos de dirección, mando o control, no hayan sido sentenciadas por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, cometidos bajo el amparo de la persona moral responsable, en su beneficio o con sus medios;
  • Haber contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta que ocasionó el daño, con un órgano de control interno dedicado de hecho a verificar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones ambientales; así como con un sistema interno de gestión y capacitación ambiental en funcionamiento permanente;
  • Contar con seguro ambiental la garantía financiera que en su caso se requiera en términos de lo dispuesto por el artículo 8o. de esta Ley, y
  • Contar con certificado de auditoría ambiental en términos de la ley de la materia.

Asimismo, es de mencionarse que la ley reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la sanción económica y demás prestaciones a: las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente; las personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos, cuando actúen en representación de algún habitante de las comunidades anteriormente señaladas; la federación a través de la PROFEPA y las procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y del Distrito Federal.

Para el caso de las agencias distribuidoras, el principal daño al ambiente podría provenir del manejo inadecuado de sustancias peligrosas y de los materiales o residuos peligrosos generados, por lo que resulta conveniente la revisión y análisis de los procedimientos y soportes documentales con los que se estén atendiendo las obligaciones de naturaleza ambiental, para prevenir eventuales sanciones por siniestros o incumplimientos de las disposiciones legales aplicables.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en el teléfono 36 88 36 50 ext. 127, o directamente con el Lic. Ángel Silva Rojas

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell
Director Ejecutivo de Servicios al Asociado

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2019-02-21T14:36:58+00:00