///(019/DESA/2013) INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA EXPEDICIÓN DE CFD

CIRCULARES A ASOCIADOS 2013


(019/DESA/2013) Información relevante para la expedición de CFD

Fecha: 08 de Marzo de 2013
Circular No. 19/DESA/2013
Contenido: INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA EXPEDICIÓN DE CFD

Estimados asociados:

Durante los meses de enero y febrero de 2013, hemos recibido en AMDA, diversas consultas relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales (COFIS) para este ejercicio, motivo por el cual, reproducimos a continuación las que consideramos más importantes para nuestros asociados.

Pregunta: En las pláticas fiscales impartidas por AMDA en 2011 y 2012, se mencionaron las negociaciones de AMDA con el SAT para facilitar la elaboración de los comprobantes fiscales por concepto de los pagos parciales. ¿Se logró algún avance en ese aspecto?
Respuesta. Efectivamente, desde el año 2011 AMDA ha llevado a cabo diversos acercamientos con las Autoridades fiscales haciéndoles ver la necesidad de simplificar las reglas referentes a los comprobantes fiscales.

El tema de los comprobantes fiscales por las parcialidades recibidas que se debían expedir para cumplir con las reglas del Impuesto al Valor Agregado, llevó una buena parte del tiempo utilizado en dichas reuniones.

Afortunadamente para el gremio, las autoridades fiscales publicaron una regla de carácter opcional, la Regla I.2.7.1.13 de la RM20131, a través de la cual, las empresas que reciben pagos en parcialidades, pueden optar por emitir un solo comprobante fiscal donde señalen expresamente dicha situación2, sin ser necesario que expidan comprobantes fiscales por los pagos parciales.

Esta facilidad, a través de la Decimo cuarta Disposición transitoria de la misma resolución, se hace extensiva en forma retroactiva para todo el ejercicio 2012.

El comprobante fiscal al que hace referencia la regla puede (y debe ser) la factura de venta, donde se señale el hecho de que se va a pagar en parcialidades.

El contenido de ambas disposiciones es el siguiente:

Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades.
I.2.7.1.13. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos,así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF.
DT Décimo
Cuarto. La facilidad prevista en la regla I.2.7.1.13., será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.

Pregunta: ¿Cuales son finalmente las facilidades que se dan para expedir comprobantes fiscales, tanto en el CFD como en la modalidad de CFDI?
Respuesta. La RM2013 ha dejado en una regla con el numeral I.2.7.1.5, los requisitos del Código fiscal que dejan de ser obligatorios en la expedición de los comprobantes fiscales.

En el gremio automotor, éstas se refieren al régimen fiscal del contribuyente, la clave vehicular, y
la forma en que se realizó el pago y el número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

El texto de la regla es:

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.
I.2.7.1.5. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c), e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a), III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.

III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur
y la región parcial del Estado de Sonora.

V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Pregunta: La fracción V del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, da un plazo de tres días para entregar o enviar el Comprobante fiscal una vez que se ha realizado la operación ¿ Qué se debe entender por esto último?
Respuesta. La definición aparece en la Regla I.2.7.1.3. Por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT3.

Pregunta: la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación solicita que se incluya la unidad de medida en los comprobantes fiscales ¿Qué se entiende por unidad de medida?
Respuesta. El numeral I.2.7.1.8 de la RM2013, señala que se debe incorporar la unidad de medida “que utilicen conforme a los usos mercantiles.”

En nuestro gremio, la unidad de medida aparece definida en las Normas Oficiales Mexicanas que nos regulan, cabe aclarar que en el caso de la prestación de servicio de reparación y mantenimiento la opción que debe ponerse es “no aplica”

Pregunta: ¿Se pueden seguir expidiendo Comprobantes Fiscales en la modalidad de CFD’S en el ejercicio 2013?
Respuesta. Conforme a la regla I.2.8.3.1.12, se pueden seguir expidiendo CFD’S en el 2013, incluso se sigue permitiendo, como lo menciona el numeral I.2.8.3.1.16 CFD’S Y CFDI’S en forma simultánea en una misma empresa.

Las reglas respectivas mencionan:

Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI.
I.2.8.3.1.12. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI.
I.2.8.3.1.16. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, quienes hayan optado por aplicar la regla I.2.8.3.1.11. podrán expedir simultáneamente CFD’s y CFDI’s, siempre que para ello cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo puede ser aplicado por los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
I.Emitan CFD en los términos de la regla I.2.8.3.1.11., así como de las demás reglas conducentes, y II. Continúen emitiendo CFDI en los términos de las disposiciones aplicables.

Pregunta: ¿Sigue siendo válido amparar las deducciones fiscales en los estados de cuenta de las instituciones bancarias?
Respuesta. Afortunadamente las reglas para facilitar la comprobación para efectos fiscales de las deducciones a través de los estados de cuenta, aparecen en la fracción II del artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación.

Adicionalmente, las disposiciones se siguen simplificando a través de las Reglas Generales.

En la RM2013, las facilidades aparecen en el numeral I.2.8.2.2 y se refieren a la posibilidad de no desglosar el IVA y en establecer un importe tope de $50,000 para este tipo de deducciones.

La redacción de la disposición es:

Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal.
I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.

Cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente.

Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.

Pregunta: ¿Cuál es la fecha de la operación que se debe considerar cuando se comprueben las deducciones a través de los estados de cuenta?
Respuesta. El numeral I.2.8.2.2 define que la fecha será aquella en que se hubiera aplicado el cargo en el estado de cuenta.

La disposición menciona:

Estado de cuenta como comprobante fiscal.
I.2.8.2.2. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.

Atentamente

Lic. Fernando Lascurain Farell
Director Ejecutivo de Servicios al Asociado

1 RM2013. Se refiere a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012.

2 Este comprobante fiscal puede (y debe ser) la factura de venta, donde se señale el hecho de que se va a pagar en parcialidades.

3 La definición se entiende también para efectos de los CFD’S.

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2019-02-21T14:40:01+00:00