//Circular 4/DG/2022 REGLAS DE LA RMF 2022 REFERENTES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y LA CARTA PORTE.

CIRCULARES A ASOCIADOS 2022


(4/DG/2022) REGLAS DE LA RMF 2022 REFERENTES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y LA CARTA PORTE.

18 de Enero de 2022

Circular No. 4/DG/2022

Contenido: REGLAS DE LA RMF 2022 REFERENTES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y LA CARTA PORTE.

Anexos: Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3.

Estimados Asociados:

En este documento nos toca comentar lo referente a las modificaciones relacionadas con los CFDI que amparan el transporte de las mercancías y el complemento carta porte.

Las normas fiscales referentes al transporte de mercancías y al complemento carta porte sufrieron un cambio drástico en el ejercicio 2021, el cual apenas se está terminando. Afortunadamente en este mes de enero ya contamos con diversas reglas que nos permiten tener más claridad con respecto a esta materia.

En lo que se refiere a la AMDA, se han venido publicando diversas circulares y comunicados desde el mes de septiembre hasta llegar a la última, la “Circular 1/DG/2021 Novedades importantes en la Resolución Miscelánea Fiscal 2022”, donde dedicamos un apartado a comentar este asunto.

Primera Parte. Preguntas que han llegado a la AMDA.

Una forma práctica de abordar esta materia es dando respuesta a cuatro preguntas fundamentales que han llegado a la AMDA, las cuales son:

a) ¿En todos los casos que se transporten mercancías se debe expedir un Complemento de Carta Porte?

b) ¿Cuál es el documento que debo expedir cuando el transporte de la mercancía se lleva a cabo por terceros y cuál es el documento que debo expedir sí lo hago por medios propios?

c) ¿Existe algún plazo para la expedición del Complemento de Carta Porte?

Más, una duda importante en el Sector:

d) ¿Cuál es el documento que debe amparar el traslado de una unidad con un chofer?

Veamos las respuestas.

  1. a) ¿En todos los casos que se transporten mercancías se debe expedir un Complemento de Carta Porte?

R = El Complemento de Carta Porte sólo debe elaborarse cuando el transporte de la mercancía toque instancias federales. En el caso del transporte local sólo deben registrar en el CFDI respectivo, “la clave de producto y servicio” de la mercancía que transporten.

A su vez, el numeral 2.7.7.12 define el transporte que circula por tramos de jurisdicción federal como sigue:

“Los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior”.

Al respecto, los camiones C2 según la NOM citada son los que tienen 2 ejes y 6 llantas es decir, vehículos con doble rodada trasera.

En ese sentido, estamos hablando de que los camiones tipo pick up, similares o de menor capacidad de carga, que tengan 2 ejes y 4 llantas NO se considerará que transitan por tramos de jurisdicción federal siempre que el trayecto no sea mayor de 30 km en dicho tramo.

  1. b) ¿Cuál es el documento que debo expedir cuando el transporte de la mercancía se lleva a cabo por terceros y cuál es el documento que debo expedir sí lo hago por medios propios?

R = En el caso de la mercancía que se transporte por terceros, el tercero deberá expedir un CFDI de ingresos. Si el transporte lo realizan los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías, podrán hacerlo mediante un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos.

La razón de ello es que el tercero proporciona un servicio, y por lo tanto se está generando un ingreso, en tanto que el propietario o el intermediario están solamente trasladando la mercancía.

A su vez, como acabamos de mencionar en la pregunta anterior, el CFDI de ingresos o de traslado que se expida deberá llevar su Complemento de Carta Porte si el transporte toca vías federales, y en el caso del transporte local, sólo se deberá agregar al CFDI respectivo el registro “la clave de producto y servicio” de la mercancía que transporten.

  1. c) ¿Existe algún plazo para la expedición del Complemento de Carta Porte?

No lo hay, el uso del CFDI con Complemento de Carta Porte (o el registro de la mercancía en el CFDI, según proceda) a los que se refieren las reglas respectivas, es aplicable a partir del 1º de enero de 2022.

Sin embargo, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales “aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con Complemento de Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento  de Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT”.

No hay un plazo para diferir la aplicación del Complemento de Carta Porte. Lo que sí dieron es que durante el primer trimestre del 2022, el complemento se tendrá como valido aunque se expida con errores.

  1. d) ¿Cuál es el documento que debe amparar el traslado de una unidad con un chofer?

Nos referimos al caso en que una distribuidora o una Armadora, que  transporta un vehículo nuevo circulando (no en madrina o plataforma), utilizando un chofer para ello.

Consideramos que NO APLICA LA EMISIÓN DE LA CARTA PORTE,  dado que no hay ahí un medio de transporte que lleve a la mercancía como carga. Es la mercancía, la que en un sentido figurado, se transporta a sí  misma.

Algunas características de esta operación son:

  • Estamos hablando de un transporte con una relación uno a uno, es decir, un chofer con una unidad.
  • Se requieren placas de traslado. AMDA cuenta con una autorización específica de la Secretaria de Infraestructura, de Comunicaciones y Transportes al respecto.
  • Las unidades automotoras no deben estar matriculadas.
  • Este tipo de transporte no se considera federal, por lo tanto no requiere una licencia especial para el chofer.

Segunda Parte. Principales Reglas relacionadas con la distribución de vehículos.

Las reglas que afectan al sector automotor son:

2.7.7.1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.

Sus puntos principales son:

Obligatoriedad del CFDI de ingreso con Complemento Carta Porte (CCP).

Se vuelve obligatorio para:

  • Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.
  • Los que presten el servicio de:
  • Paquetería y mensajería.
  • Grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.
  • Traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.

Requisitos del CFDI.

Estos contribuyentes deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos señalados en el Artículo 29-A del CFF, al que deben incorporar el Complemento Carta Porte (CCP) que publique el SAT.

2.7.7.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.

La principal disposición se refiere a la obligatoriedad de expedir un CFDI de traslado con su Complemento Carta Porte (CCP).

Sus puntos son:

Incorporar el CFDI de traslado con su correspondiente CCP.

La regla se refiere a los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos.

Se señala que podrán acreditar el transporte de los mismos mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el Complemento Carta Porte (CCP), que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.

El traslado de las mercancías debe hacerse con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.

En dicho CFDI deberán consignar como valor: Cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto se publique en el citado Portal.

2.7.7.3. Traslado local de bienes o mercancías.

La regla se refiere a los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.

Obligatoriedad de expedir un CFDI de tipo ingreso.

Este tipo de contribuyentes están obligados a acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso, que cumpla con los requisitos del Artículo 29-A del CFF.

Destacamos que no es obligatorio incorporar al mismo un Complemento Carta Porte. En su lugar deberán incorporar en el CFDI la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Traslado mercancías propias con CFDI de traslado.

En este caso, el CFDI que se deberá expedir será uno de traslado, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Excepción Transporte por vía federal.

Se aclara que para poder aplicar esta regla se deberá “tener la certeza “de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal.

Nota: Si se circula por algún tramo de jurisdicción federal se deberá cumplir con lo señalado en las reglas 2.7.7.1 o 2.7.7.2, según corresponda.

2.7.7.12. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte.

Nota: Se explicó al inicio de esta nota, al responder la primera pregunta.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos 55 36 88 36 50 ext. 140, 141 o directamente con:

 

Mtra. Laura Méndez Funes lmendezf@amda.mx

Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

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2022-02-10T15:25:16+00:00