| Programa Tenencia y Fondo Pyme |
|
| Lunes, 26 de Julio de 2010 10:32 |
|
NUEVO: Fechas límite para solicitar reembolsos de Tenencias a este programa aquí El Decreto entró en vigor el 25 de junio de 2010 y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, el estímulo a la Tenencia es aplicable a todos los vehículos con un valor total de hasta $250,000.00 pesos, antes de IVA, que adquieran Personas Físicas y Morales. Descarga el Decreto publicado en el DOF aquí Preguntas y respuestas frecuentes al Decreto aquí Aunque en las ventas a Personas Morales el distribuidor no tiene que realizar ningún pago por cuenta del comprador, en el caso de las unidades comercializadas a Personas Físicas, el decreto estipula que la Tenencia Vehicular debe ser saldada por el distribuidor mediante medios electrónicos, cheque o tarjeta bancaria, nunca en efectivo, de acuerdo a las siguientes condiciones: -En vehículos con un valor total de hasta 250 mil pesos, antes de IVA, la tenencia será pagada directamente por el distribuidor al 100%; en unidades con valor superior a 250 mil pesos, antes de IVA, el distribuidor pagará la tenencia por el equivalente a un vehículo con valor de 250 mil pesos y el comprador final pagará la diferencia.-Para ambos casos el distribuidor podrá acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta a su cargo el monto equivalente a la tenencia que le corresponde de un vehículo cuyo valor total, para efectos de dicho impuesto, no exceda de $250,000.00 pesos antes de IVA. Descarga la mecánica operativa del Decreto aquí Descarga el Aviso de Opción (Escrito libre) aquí Fondo Pyme Debido a que el Decreto dispone que los pagos de tenencia para Personas Físicas sean efectuados por el distribuidor, AMDA logró que el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa de la SE, aportara recursos del Fondo PYME para que los asociados que no generan ISR o éste gravamen sea insuficiente, tengan la opción de fondear estos pagos sin ver impactada su operación. El fondeo de los recursos quedó asegurado para este 2010, a través de una transferencia que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) realizará a favor del fondo PYME. Dichos fondos serán entregados a AMDA, quien los administrará como organismo intermedio, canalizándolos de acuerdo a un padrón de distribuidores, bajo los lineamientos del Programa de Fortalecimiento de la Red de Distribuidores del Sector Automotor, iniciativa creada por la AMDA y el Fondo Pyme para facilitar a los distribuidores el acceso a estos recursos. Descarga la Mecánica Operativa del Programa de Fortalecimiento de la Red de Distribuidores del Sector Automotor aquí Para ello, es fundamental que los distribuidores se inscriban a tal programa enviando vía electrónica el siguiente listado de cuatro documentos a la AMDA: 1.- Cédula de identificación fiscal con fecha de alta en el RFC, impresa de la página de SAT en formato PDF. 2.- Carátula de estado de cuenta bancario de la distribuidora en donde se pueda observar de forma legible la Institución Bancaria, número de cuenta, CLABE y nombre del titular de la cuenta; también en formato PDF. La cuenta que proporcionen puede ser de cualquier banco. En virtud de que AMDA recibe y fondeará los recursos de la cuenta que tiene para tal fin en BBVA Bancomer, una cuenta en esta institución permite que los pagos pasen de forma inmediata. No omitimos en recordar que cualquier Banco es útil para estos efectos. 3.- Datos de registro con: nombre completo, cargo, teléfono, correo electrónico y RFC de la distribuidora, así como precisar con una “X” si tributa ISR, IETU o ninguno de los dos (en el caso de que paguen los dos impuestos favor de marcar con “X” ambos cuadros), lo anterior única y exclusivamente con la finalidad de dimensionar el universo de los beneficiados por los recursos del Fondo. Cabe precisar que todo lo relacionado a la comunicación de la operación con los recursos del Fondo PYME se hará exclusivamente al contacto que nos proporcionen, por lo que se recomienda que sea el Gerente Administrativo de la distribuidora. Descarga formato respectivo aquí4.- Carta de Adhesión al Programa de Fortalecimiento del Mercado Interno Automotor. Cabe aclarar que quienes hayan remitido la carta de adhesión conforme a la Circular No. 025/Presidencia/2010 (Anexo: Carta de Adhesión), de fecha 12 de julio de 2010, deberán de remitir de nueva cuenta este archivo conforme a la carta de adhesión descargable en esta página, debido a que la Secretaría de Economía solicitó cambios en el contenido. Asimismo, se requiere que en adición al envío electrónico
se sirvan remitir el original a sus Asociaciones Estatales. Las
empresas distribuidoras del Distrito Federal y su área metropolitana
deberán remitirlo a: Toda la información deberá de enviarse en un sólo correo electrónico a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla conteniendo los archivos anexos de los puntos 1 y 2 en formato PDF (el nombre del archivo será el RFC de la empresa seguido de un guión bajo y el numero del archivo que se trate 1 para la cédula de identificación fiscal y 2 para el estado de cuenta) y el cuadro descrito en el numeral 3 deberá de enviarse en un archivo de excel, con la regla ya descrita de nombramiento de archivo; la información que no sea enviada como ha sido expresado no podrá ser procesada y generará retrasos en su integración al sistema. La regla para el envío del archivo en el numeral 4 será nombrar el archivo con el RFC de la empresa seguido de un guion bajo y el número 4bis, por ya haber sido enviados previamente los números que anteceden y en formato PDF, por ejemplo:
AMD891005M19_1.pdf (para el caso de la cedula de identificación fiscal, en formato PDF)
AMD891005M19_2.pdf (para el estado de cuenta, en formato PDF)
AMD891005M19_3.xls (para el caso de los datos de contacto, en formato excel)
AMD891005M19_4bis.pdf (carta de adhesión al Programa, en formato PDF)
Recepción y pago de la relación de unidades vendidas sujetas al programa del Fondo Pyme Las empresas distribuidoras de automotores participantes cubrirán con recursos propios (cheque nominativo a favor de la oficina recaudadora, tarjeta de débito, crédito o transferencia bancaria) y por cuenta de las personas físicas adquirentes de los vehículos nuevos, el importe del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos para el presente ejercicio 2010 en la proporción que corresponda según la fecha de la adquisición.
Dicho importe, les será pagado por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A. C., con los recursos provenientes del Fondo PYME, previa solicitud de la empresa participante, anexando la relación de las tenencias cubiertas conforme al Anexo 1. Descarga instructivo para llenar el Anexo 1 aquí La AMDA, A.C. realizará el siguiente proceso con las empresas distribuidoras para la entrega de los recursos federales otorgados a través del FONDO PYME: Nombrar los archivos con el RFC de la empresa seguido del signo “guión bajo” y de la palabra “Anexo1”, seguido del signo “guión bajo”, mes con dos dígitos, seguido del día con dos dígitos. Ejemplo: AMD891005M19_Anexo1_0720 No podrá procesarse ningún archivo que no cumpla con esta nomenclatura. (El PDF deberá escanearse en baja resolución, máximo 500 kb). 2. Recibida la documentación, se contará con un plazo de setenta y dos horas para su revisión, de estar correcta se notificará vía correo electrónico a la empresa y el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la empresa previamente registrada, dentro de las veinticuatro horas siguientes. Soporte documental de operaciones e integración de expedientes La empresa distribuidora deberá contar con un expediente por cada pago de tenencia realizado por cuenta de sus clientes, el cual deberá contener: 1. Copia de los comprobantes de pago expedidos por la autoridad fiscal competente que acredite el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, respecto del vehículo nuevo enajenado. 2. El estado de cuenta emitido por institución financiera en términos de artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, que ampare, entre otros conceptos, el pago del ISTUV a que se refiere la fracción anterior. 3. Copia de las declaraciones de pago provisional del ISR o del IETU correspondiente al mes por el que se solicita el remanente. 4. Recibo firmado por el cliente donde se haga constar la entrega por parte del distribuidor del comprobante de pago original expedido por la autoridad fiscal competente que acredite el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, respecto del vehículo nuevo enajenado. (Anexo 2) Descarga instructivo para llenar el Anexo 2 aquí 5. Copia de la factura. Es importante hacer notar que el proceso de auditoría a que se refiere el párrafo anterior se circunscribirá a lo siguiente: 1. La operación del Programa para el Fortalecimiento de la Red de Distribuidores del Sector Automotor no está formalmente vinculada a las acciones de fiscalización que pueda realizar el Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto al “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal sobre el impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos”. El SAT, conforme al marco jurídico que lo regula, podrá en todo momento ejercer sus facultades de fiscalización con relación al Decreto y en todo lo relativo a las obligaciones tributarias. 2. AMDA, A.C., en su calidad de organismo intermedio, contratará a una firma especializada en auditoría para que conforme a una muestra aleatoria efectúen la supervisión de la correcta operación del Programa. Dichas acciones se enmarcarán en lo siguiente: a) La correcta integración de los expedientes que soporten cada una de las operaciones sobre las cuales se solicitan recursos del Programa conforme a lo establecido en este procedimiento. b) La conciliación de los recursos otorgados por parte de AMDA, A.C., en su calidad de organismo intermedio, al distribuidor, contra los expedientes integrados. c) Verificar que no se aplique respecto del mismo vehículo comercializado por la empresa distribuidora, los beneficios contemplados en el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal sobre el impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos” y el Programa para el Fortalecimiento de la Red de Distribuidores del Sector Automotor, es decir que no acrediten contra el Impuesto Sobre la Renta y soliciten rembolso del Fondo PYME por concepto de la misma operación. 3. El Órgano de Control Interno de la Secretaría de Economía, así como la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones estarán facultados para realizar acciones de auditoría respecto de la operación que realicen las empresas distribuidoras beneficiarias del Programa para el Fortalecimiento de la Red de Distribuidores del Sector Automotor.
|







